JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001456
En fecha 23 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0380, notificar a la parte apelante, ciudadana IRAMA MERCEDES LONGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.271, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por el entonces Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital), que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la comunicación S/N de fecha 28 de noviembre de 2007, emanado de la PROCURADURÍA AGRARIA NACIONAL.
En fecha 23 de mayo de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte apelante.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2023, mediante auto se acordó librar la notificación correspondiente. Se evidencia en fecha 10 de octubre de 2023, que el ciudadano Alguacil de este Juzgado Nacional Primero expone que se trasladó al domicilio procesal de la parte apelante para practicar la referida notificación, estando en el precitado domicilio fue atendido por la ciudadana Alis Nieto, quien ejerce funciones como abogada, quien le manifestó que el apoderado judicial de dicha causa renunció al poder de la ciudadana IRAMA MERCEDES LONGA, y desconoce el paradero, por todo lo antes expuesto consignó en dos (02) folio útiles boleta de notificación a su respectivo expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2023, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la apelante, para ser fijada en la sede de este Juzgado Nacional Primero. La cual fue fijada en fecha 05 de diciembre de 2023.
En fecha 10 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 07 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 08 de julio de 2010. (Vid. Folio 124 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 23 de noviembre de 2009, (Vid. Folio 113 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de catorce (14) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 23 de mayo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 08 de octubre de 2009.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 08 de octubre de 2009.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2009-001456
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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