JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-001216
En fecha 29 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0497, notificar a la parte apelante la ciudadana DIANA DORIS ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.698, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por el entonces Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “SIN LUGAR” la querella funcionarial interpuesta, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO LA RINCONADA (INH).
En fecha 29 de junio de 2023, se libró boleta dirigida a la parte apelante, la cual fue fijada en la cartelera del Juzgado Nacional Primero en fecha 01 de agosto de 2023.
En fecha 17 de octubre 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 09 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 29 de junio de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 27 de enero de 2011. (Vid. Folio 04 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 17 de enero de 2011, (Vid. Folio 143) de la segunda pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 29 de junio de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 11 de noviembre de 2010.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2010-001216

AHLL/END/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,