JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2023-298
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de la Demanda por Abstención interpuesta por el abogado Víctor M. Herrera M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.495, quien se atribuyó la defensa privada del ciudadano YORMIS JOSÉ ROSAL ROSAL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.508.798, quien fue condenado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folio trece -13-), a cumplir la pena de prisión por la comisión del delito de “…HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES…” (Mayúsculas y negritas del original).
El referido profesional del derecho expresó, al folio dos (02) de la pieza judicial bajo estudio, que:
“…Se puede señalar, que existe abstención o carencia cuando la Junta de Clasificación o Evaluadora, del Ministerio del P.P.P. el Servicio Penitenciario no se pronuncia sobre la solicitud (Oficio N° 13E-311-23 de fecha 09/02/2023) del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio quien en el plazo de ley, tampoco dio respuesta adecuada y oportuna al RECURSO DE QUEJA…”
En fecha 31 de octubre de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez Astroberto H. López L., a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2023, compareció ante este Juzgado el abogado Víctor M. Herrera M., ampliamente identificado supra y obrando con el carácter que le fue atribuido antes, solicitando pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el profesional del derecho que se atribuye la defensa de la parte actora, suscribió diligencia en la que expresó:
“…con el objetivo de impulsar el precitado recurso y lo hago consignando oficio N° 13E-2387-23 emitido por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en F. de Ejecución del Circuito Judicial Penal del AMC dirigido a la Junta Evaluadora del Ministerio del PPP los Servicios Penitenciarios, donde por segunda vez solicita la práctica de la Evaluación Psicosocial del ciudadano YORMIS JOSÉ ROSAL C.I. Nº V-15.508.798, oficio que no ha sido respondido por la aludida Junta Evaluadora…”
En fecha 13 de diciembre de 2023, el abogado que se atribuye el patrocinio judicial de la parte actora suscribió diligencia a los fines de ratificar la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2023. Solicitó pronunciamiento en la demanda bajo estudio.
En fecha 18 de enero de 2024, compareció el profesional del derecho, que se atribuye la defensa privada de la parte actora, suscribió diligencia a los fines de solicitar pronunciamiento respecto a la presente demanda.
A los folios treinta y tres (33) y siguientes cursa el fallo de fecha 30 de enero de 2024 que fuere pronunciado por este Órgano Jurisdiccional bajo el Nro. 2024-0071. En ese pronunciamiento se expresó:
“…APLICA el despacho saneador en la presente causa, en consecuencia, ORDENA la notificación del demandante, a los fines que indique a este Órgano Jurisdiccional que es lo que pretende con la acción interpuesta, obtener respuesta oportuna respecto a la evaluación Psicosocial que efectuó en su momento el juzgado de ejecución o en su defecto obtener respuesta oportuna en lo relativo al recurso de queja que fuere planteado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario…”
En fecha 01 de febrero de 2024, el abogado de la parte actora suscribió diligencia a los fines de darle cumplimiento al despacho saneador que fuere dictado por este Juzgado Nacional Primero, así las cosas, procedió a explicar que es lo que pretende con el ejercicio de la acción que ahora nos ocupa, se expresó así:
“…Obtener respuesta por parte de la Junta Evaluadora del Ministerio del P.P.P. Servicio Penitenciario de la PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL contemplada en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, práctica que fue solicitada mediante RECURSO DE QUEJA… (Subrayado y mayúsculas sostenidas del original)”
En fecha 07 de febrero de 2024, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la correspondiente decisión.
Realizada la revisión de las actas procesales que anteceden, se pasa a dictar el pronunciamiento respectivo a la admisibilidad de la presente demanda.
I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
En fecha 18 de octubre de 2023, el prenombrado abogado Víctor M. Herrera M., ampliamente identificado en las actas procesales que anteceden, y en ejercicio de la defensa del demandante de autos, interpuso Demanda por Abstención. En ese escrito planteó lo siguiente:
Fundamentó su pretensión conforme a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1369-221012; invocó el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículo 488.3 del Código Orgánico Procesal Penal; Ley de Infogobierno artículo 1 y 5; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y Ley Especial Contra Delitos Informáticos; Invocó jurisprudencia contenida en la Sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Nro. 1255 de fecha 13 de octubre de 2011, caso; Pedro Ángel Vásquez contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), citado por la otrora Corte Segunda Contencioso Administrativo, en fecha 13 de febrero de 2012; también invocó el artículo 44 en su ordinal 5 de la CRBV; artículo 488 del COPP, 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Explicó, que en fecha 09 de febrero de 2023, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución de la pena, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio dirigido a la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en el que solicitó la práctica de la evaluación Psicosocial en la persona del demandante quien para ese entonces se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Aragua.
Indicó, que en fechas 04; 06; 11; y 13 de julio y 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre, en ejercicio de la defensa del demandante, procedió a señalar, mediante mensajes de datos, a las cuentas de Instagram @celsabautistaontiveros y @mspenitenciario y a la cuenta del otrora Twiter @mppsp_vzla, la necesidad de aplicar la evaluación Psicosocial estatuida en el artículo 488, numeral 3, de la norma adjetiva penal vigente.
Precisó, que en fecha 1 de septiembre de 2023. remitió recurso de queja a la Ministra del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Vicealmirante CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS.
Da cuenta, el abogado que se atribuye la defensa privada del demandante de autos, que el referido recurso lo planteó mediante mensaje de datos enviado a las cuentas de Instagram @celsabautistaontiveros y @mspenitenciario.
Explicó que el referido recurso de queja fue consignado en físico en el prenombrado Ministerio el día 25 de septiembre de 2023 a las 10:15 de la mañana.
El referido recurso de queja cursa a los folios once (11) y siguientes y se expresó así:
“…Ciudadana:
VA Celsa Bautista Ontiveros
Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
Su Despacho.-
…quien suscribe… …defensor privado del ciudadano YORMIS JOSÉ ROSAL ROSAL… …me dirijo al despacho a su cargo con fundamento a los artículos 51 constitucional, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos –LOPA- a los efectos de interponer Recurso de Queja…
…Es importante distinguir, que los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda, así como obtener oportuna y adecuada respuesta y son responsables por las faltas en que incurran; y como segunda distinción de rango constitucional…ninguna persona continuará en detención una vez cumplida la pena impuesta…
…Es todo CIUDADANA MINISTRA, quedo de Usted, en espera de su oportuna y adecuada respuesta…”
Ante lo enrevesado del planteamiento que hemos venido estudiando, este Órgano Colegiado, obrando como director del proceso y persiguiendo establecer con precisión cual es la pretensión planteada, dictó despacho saneador en el que ordenó a la defensa del demandante de autos lo siguiente:
“…indique a este Órgano Jurisdiccional que es lo que pretende con la acción interpuesta, obtener respuesta oportuna respecto a la evaluación Psicosocial que efectuó en su momento el juzgado de ejecución o en su defecto obtener respuesta oportuna en lo relativo al recurso de queja que fuere planteado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Énfasis de este Órgano Colegiado)…”
Así las cosas, el profesional del derecho que se atribuye la defensa privada del demandante de autos, mediante diligencia que corre al folio treinta y siete (37), procedió a dar respuesta al despacho saneador de la siguiente manera:
“…Obtener respuesta por parte de la Junta Evaluadora del Ministerio del P.P.P. Servicio Penitenciario de la PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL contemplada en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, práctica que fue solicitada mediante RECURSO DE QUEJA … (Subrayado y mayúsculas sostenidas del original)”
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER:
Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
Se puede inferir, del análisis de la diligencia que cursa al folio treinta y siete (37), en coordinación con los planteamientos que ha venido efectuando el abogado Víctor M. Herrera M., en el libelo que encabeza esta pieza judicial y en las diligencias que ha venido consignando, así como de las documentales que cursan en autos, que la pretensión central de su planteamiento persigue la práctica de la Evaluación Psicosocial que fuere peticionada a la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, mediante recurso de queja que se interpuso de manera electrónica el 1 de septiembre de 2023, en las cuentas de la red social denominada Instagram, @celsabautistaontiveros y que, además, fuere planteado en forma física, en fecha 25 de septiembre de 2023 (Folios once -11- y siguientes), y a decir del prenombrado abogado esos planteamientos no han tenido respuesta oportuna.
El asunto bajo estudio, nos pone en presencia de una Demanda por Abstención, instituto procesal que persigue lograr que la Administración Pública cumpla con el accionar que le prescribe la ley, esta vez se procura la materialización del derecho de petición el cual está estrechamente vinculado al derecho a obtener una respuesta oportuna, adecuada.
Conforme a lo anterior, corresponde a este Juzgado Nacional Primero, pronunciarse acerca de la competencia para conocer en primer grado jurisdiccional la Demanda por Abstención interpuesta por el ciudadano Víctor M. Herrera M., ampliamente identificado, actuando con el carácter que se ha atribuido en autos, contra la omisión de la Ministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en dar respuesta oportuna al recurso de queja que fuere planteado.
El artículo 253 constitucional, en su segundo párrafo, plantea lo siguiente:
“…Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias…”
Conforme a lo anterior, el artículo 259 constitucional establece lo siguiente:
“Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”
La acción planteada, pertenece al ámbito competencial relativo a la materia que le corresponde conocer a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Ahora bien, el abogado que se atribuye el carácter de defensor privado del demandante requiere respuesta de un recurso de queja que fue planteado ante la Ministra del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, esa pretensión, desde la perspectiva del artículo 23 numeral 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le atribuye la competencia para conocer al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, la norma en cuestión plantea lo siguiente:
“La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (…)” (Resaltado y cursivas de este Juzgado).
Se infiere, de la inteligencia de la norma transcrita, cuando se interpongan demandas por abstención contra Ministras o Ministros del Poder Popular resulta competente para conocer el asunto la cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre que su competencia no este atribuida a otro tribunal.
El tema relativo a la Competencia es materia de Orden Público, no puede ser relajado, actuar en desacato a las disposiciones relativas a la Competencia genera vulneraciones en la seguridad jurídica, en ese sentido, resulta obligante para este Órgano Colegiado declarar la INCOMPETENCIA PARA CONOCER de este asunto y procede a DECLINAR la competencia en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda por Abstención interpuesta por el ciudadano Víctor M. Herrera M., profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.495, quien se atribuyó la defensa privada del ciudadano YORMIS JOSÉ ROSAL ROSAL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.508.798, contra la omisión de respuesta al recurso de queja que fuere planteado por ante la MINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.
2. Se DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER, en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
3. Se ORDENA la remisión de la presente demanda al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ (____) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La …//
//…Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp N°: 2023-298
AHLL/END.
En fecha____________ ( ) de_______________ dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
|