JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001257
En fecha 12 de diciembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-1310, notificar a la parte actora, sociedad mercantil BYBLOS DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en Maracay, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 19 de septiembre 1979, bajo el No. 39, Tomo 10-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatuario por documento escrito en la citada oficina de Registro en fecha 13 de diciembre de 1988, bajo el No. 95, Tomo 302-A, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, contra la resolución No. CAD-771, de fecha 18 de abril de 2005, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy (CENCOEX).
En fecha 12 de diciembre de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte actora, la cual fue fijada el 14 de diciembre de 2023.
En fecha 25 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 27 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 12 de junio de 2007. (Vid. Folio 281 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 30 de octubre de 2018, (Vid. Folio 311 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de seis (06) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 12 de diciembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2005-001257
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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