JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000298
En fecha 12 de diciembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-1317, notificar a la parte apelante, a los ciudadanos OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ, LUIS EMILIO VELÁSQUEZ, JUAN MARTÍNEZ, ARGENIO ROMERO, MIGUEL CRESPO, HORLANDO ROJAS, NELSON CARDONA y LUIS HERNÁNDEZ, titulares de cédula de identidad Nros V-4.948.896, 4.045.814, 5.873.275, 4.653.436., 3.824.380, 4.046.218, 8.383.639 y 4.537.940, respectivamente, con el fin de que manifestaran su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 05 de marzo de 2004, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN EL DECRETO DE RESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE EMITIDO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, Nº 354, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº35.552, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994 Y ; LAS ACTAS CONVENIOS SUSCRITAS POR EL DIRECTORIO DEL MENCIONADO INSTITUTO CON EL COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y, ENTRE EL DIRECTORIO CON LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS DEPENDIENTES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 19 DE MARZO DE 1996, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE).
En fecha 12 de diciembre de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte apelante, la cual fue fijada el 19 de diciembre de 2023.
En fecha 30 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 28 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 27 de julio de 2011. (Vid. Folio 191 de la pieza tres del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 18 de julio de 2011, (Vid. Folio 155 al 164 de la pieza tres del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 12 de diciembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 05 de marzo de 2004.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 05 de marzo de 2004.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2005-000298
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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