JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-S-1995-016727
En fecha 21 de noviembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, la ciudadana CARMEN CECILIA LARA CARRERO (C.I. V-4.356.096), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda por abstención interpuesta por la abogada Ana Mery Barros Saint-Pasteur (INPREABOGADO Nº. 8.649), actuando con el carácter de su apoderada judicial, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 28 de noviembre de 2023, se libró y se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de enero de 2024, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 6 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 10 de agosto de 1995, cuando presentó el escrito de la demanda por abstención, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiocho (28) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda por abstención. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por abstención, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por abstención, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-S-1995-016727
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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