JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-075
En fecha 21 de marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el abogado José Ilario Díaz Mosqueda (INPREABOGADO Núm. 244.928), actuando como apoderado judicial de la ciudadana EDICZA DEL CARMEN MERIDA DE MIELE (C.I. V- 4.500.870), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), al no emitir respuesta “a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2, 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 9 de la Administración Pública (…)”.
En fecha 28 de marzo de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente, a quien se orden ó pasar el expediente.
En fecha 24 de mayo de 2023, este Juzgado se declaró competente, admitió la demanda por abstención, ordenó la citación y las notificaciones correspondientes.
En fecha 1º de agosto de 2023, se recibió por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, la última de las notificaciones debidamente cumplidas.
En fecha 17 de octubre de 2023, se fijó la Audiencia Oral para el día martes 31 de octubre de 2023, a las 10:15 a.m.
En fecha 31 de octubre de 2023, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ordenándose pasar el expediente al juez ponente. En esta misma fecha la representación judicial de la Procuraduría General de la República solicitó se declare el desistimiento.
En fecha 2 de noviembre de 2023, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia Oral fijada en la presente causa. Al respecto, se observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Resaltado de este Juzgado)
La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos el informe solicitado o transcurrido el término para su presentación; acto al cual deberán concurrir las partes y los demás interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia Oral generará el desistimiento.
En el caso de autos, se advierte que el 17 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual fue fijada la celebración de la Audiencia Oral para el día martes 31 de octubre de 2023, a las 10:15 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Oral previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de autos, conforme a lo previsto en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda por abstención.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO
EXP. Nº 2023-075
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,