REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CARACAS, 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N° 2023-377
En fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo oficio Nº JSCA-2023-154, de fecha 24 de octubre de 2023, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió expediente judicial Nº XP11-G-2022-000004 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRAYAN ANTONIO DE NAZZARETH CORO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad V- 21.108.305, asistido por el abogado Yonny Bueno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.162, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Consulta de Ley obligatoria de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 28 de junio de 2023, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.

El 14 de diciembre de 2023, se dio cuenta a este Órgano jurisdiccional. En esa misma fecha, se designó Ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado se pronuncie acerca de la Consulta de Ley obligatoria de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la Consulta de Ley obligatoria de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicha consulta fue aplicada sobre la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Ello así, el Juzgado a quo declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en lo siguiente:
“…Considera este Juzgado en hacer referencia a la falta de interés de la parte demandada el cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano adscrito al ministerio del poder popular para las relaciones interiores justicia y paz, de contestar la demanda, asistir a las audiencias y presentar el expediente administrativo del presente asunto, del cual es su carga procesal y la misma se le fue requerido por el Tribunal y cuyo incumplimiento acarrea en su contra la reversión de la carga probatoria, surgiendo por consiguiente una presunción a favor de la pretensión de la parte querellante, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo en sentencia 01704, de fecha siete (07) de diciembre de 2011.

‘...el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. Por tanto, solo a esta le correspondería la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos, su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante...’

Del análisis de la sentencia parcialmente transcrita, se puede observar que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para ésta como parte que es el proceso. Pues no puede el Juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo, por lo cual, y en consecuencia queda como lo afirmado por la querellante. Así se declara.

De igual forma, el profesor Miguel Ángel Torrealba Sánchez, sostiene en cuanto a las vías de hecho como toda actuación sin un acto jurídico previo o más allá de lo que el acto jurídico le permite. Es aquella actuación material de la administración ilegal o contraria a Derecho.
….omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita, se colige que se está en presencia, de unas vías de hechos, por la parte querellada representado en la persona del Comisionado Agregado (CPNB) JUAN CARLOS ECHENIQUE, en su carácter de coordinador de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Amazonas al impedirle al ciudadano CORO GUDIÑO FRAYAN DE NAZZARETH, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.305, pueda incorporarse a su puesto de trabajo que venía desempeñando como Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Amazonas. ASI DECIDE.

Por lo consiguiente, se debe analizar la actuación del Comisionado Agregado (CPNB) JUAN CARLOS ECHENIQUE, en su carácter de Coordinador Policial Amazonas, al no permitir el ingreso al Cuerpo de Policía Nacional, al ciudadano CORO GUDINO FRAYAN DE NAZZARETH, titular de la cédula de identidad N V- 21.108.305, luego de la notificación de fecha 07 de febrero del 2022, mediante el cual el Consejo Disciplinario de Policía, declaró IMPROCEDENTE la destitución, por considerar que el Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución signado bajo el N° ID-AM-0006-19 no estuvo ajustado a derecho y en el mismo no consta las pruebas suficientes para ser consideradas e implementar la medidas de Destitución, se puede observar que a la parte querellante se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso. ASI SE DECIDE.


Ahora bien, no debe pasar por alto este Juzgado respecto a los sueldos dejados de percibir por el querellante, por lo que a los fines de ordenar la cancelación de los sueldos dejados de percibir, este Juzgado considera ajustado a derecho que el mismo procede, solo que la diferencia de lo que percibe como salario en el cargo d oficial adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, diferencia que será calculada desde el momento de la irrita destitución del cargo que ostentaba, con los intereses que se le hayan generado y demás beneficios laborales correspondientes, para los cual se ordena realizar la experticia complementaria del fallo, aplicándose la indexación de los monos resultantes conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de mayo de 2014, Expediente 14-0218. En consecuencia, se declara CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente Consulta de Ley es la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró CON LUGAR recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRAYAN ANTONIO DE NAZZARETH CORO GUDIÑO, antes identificado, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

En este mismo sentido, siendo que debe este Órgano Colegiado resolver y decidir la Consulta de Ley planteada, y que no consta en actas el expediente administrativo, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar las decisión que dio origen a la presente demanda, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, la remisión a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la presente causa, dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° 2023-377
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.