JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-399

En fecha 12 de diciembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 0576-2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, proveniente del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial Nro. 23-4164 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.893.136, asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna (INPREABOGADO Núm. 64.334), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta el fallo dictado en fecha 30 de octubre de 2023, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

En fecha 19 de diciembre de 2023, se dio cuenta a este Juzgado. Asimismo, se designó Ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado se pronuncie acerca de la consulta de ley de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de enero de 2024, la representación judicial de la ciudadana Bernardina Santaella, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.088.051, “… actuando en su carácter de TERCERO INTERESADO, en la presente causa…”, mediante el cual solicitó sea devuelto el presente expediente al Juzgado a quo a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la apelación que interpusiera en fecha 29 de noviembre de 2023 contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En fecha 30 de octubre de 2023, el Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por abstención interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) La presente acción versa sobre la procedencia o no del Recurso de abstención (…) y de igual manera, otorgar una oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de cédula catastral y correspondiente Solvencia Municipal ante la Dirección de Catastro Municipal (…) ahora bien, de lo antes citado, quien decide evidencia que la parte recurrente, ciudadano LUIS MANUEL GARRIDO, antes identificado, interpuso en fecha 09 de enero de 2023, solicitud formal ante la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Independencia el Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de actualizar la carta catastral a objeto de comenzar a cancelar los debidos impuestos municipales y así obtener su Solvencia Municipal, siendo ratificada en fecha 10 de enero de 2023, ante la Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se denota de las documentales cursantes a los folios treinta y cuatro 34 y treinta y cinco 35 del presente expediente, no obstante, observa esta Juzgadora que no cursa en autos respuesta oportuna realizada por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tendentes a responder a solicitud realizada por el hoy recurrente y siendo que se desprende de la jurisprudencia citada que el objeto del recurso por abstención es ‘obligar a la Administración a que decida expresa y adecuadamente la solicitud planteada por el administrado’, en cumplimiento de la garantía constitucional de dar oportuna y adecuada respuesta a tal petición y por cuanto en el caso sub iudice efectivamente el órgano administrativo no ha efectuado respuesta a la solicitud realizada, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar PROCEDENTE el Recurso de Abstención, ordenándose a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de manera inmediata de respuesta a la solicitud formal de actualizar la carta catastral a los fines de comenzar a cancelar los debidos impuestos municipales, y así poder obtener su solvencia Municipal. Así se decide.

En lo que respecta a la petición del recurrente de sancionar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con un llamado de atención y que no continúe en la actitud contumaz, esta Juzgadora no considera acordar tal reclamo ya que previamente se está ordenando el cumplimiento a que dé una respuesta oportuna y adecuada. Así se decide.

VI
DECISIÓN

(…) PRIMERO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, acate lo ordenado en la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2023, por el Juez de Justicia y Paz del Municipio Independencia del Estado Miranda ordenó a la Dirección de Catastro.
SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA otorgarle la actualización de la respectiva cédula catastral del inmueble de su propiedad al ciudadano LUIS MANUEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.136, a los fines de comenzar a cancelar los debidos Impuestos Municipales, y así poder obtener su Solvencia Municipal.

TERCERO: SE NIEGA a realizar el llamado de atención al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en razón de la motivación antes realizada.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

-II-
COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo pronunciarse con relación a su competencia para conocer en consulta de los fallos dictados por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, cuando éstos resulten contrarios a los intereses de la República.

La prerrogativa procesal de la consulta se encuentra establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 84. Toda sentencia contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

En concordancia con la norma citada, el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la competencia de los Juzgados Nacionales para conocer de las apelaciones y las consultas que correspondan contra las decisiones dictadas por los mencionados Juzgados Superiores Estadales.

De lo anterior, se evidencia que siendo los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo los Órganos de superior jerarquía respecto de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado resulta COMPETENTE para conocer en consulta la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de este Juzgado Nacional Primero para conocer de la consulta planteada pasa a resolver lo siguiente:

Punto Previo
Observa este Juzgado Nacional que el presente caso versa sobre la consulta de Ley planteada por el Juzgado Superior Estadal Quinto de la Región Capital, en fecha 05 de diciembre de 2023, en virtud de haber declarado Parcialmente con Lugar la demanda por abstención en fecha 30 de octubre de 2023.

Puntualizado lo anterior, la consulta de Ley se exhibe como un medio de defensa de los intereses de la República cuando ésta sea condenada en la sentencia dictada por el Tribunal que conoce en primera instancia, y la misma debe circunscribirse a revisar si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quebrantamientos de formas sustanciales en el proceso, de las demás prerrogativas procesales o de una incorrecta ponderación del interés general. Así las cosas, la consulta no es un medio de impugnación contra sentencia, sino más bien un mecanismo que pretende salvaguardar los intereses de la República ante eventuales faltas graves que puedan cometer los jueces de instancia contra la misma.

Sin embargo, la consulta de Ley opera siempre y cuando no se interponga apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que:

“Artículo 94. Cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquéllas en un lapso de treinta días de despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificadamente por un lapso igual”.

La norma anteriormente transcrita hace evidencia de manera clara que ante la interposición del recurso de apelación, no es posible que el Tribunal de Alzada conozca en consulta de la causa, debiendo la misma realizar pronunciamiento acerca de la admisión o inadmisión del recurso de apelación.

Puntualizado lo anterior, se observa del folio ciento siete (107) al folio ciento ocho (108) del presente expediente judicial, que la representación judicial de la ciudadana Bernardina Santaella, titular de la cédula de identidad V-6.088.051, “…en su carácter de tercero interesado en la causa…”, consignó escrito en este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2024, delatando que en fecha 29 de noviembre del 2023, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por el mencionado Juzgado Superior Estadal, que declaró parcialmente con lugar la causa.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de la revisión del presente expediente judicial, denota del folio noventa y seis (96) del presente expediente, que en efecto la referida ciudadana interpuso recurso de apelación contra la sentencia hoy remitida en Consulta de Ley, en este mismo orden, no evidencia esta Alzada de las actas procesales que la Jueza de instancia se haya pronunciado de manera alguna acerca de dicho recurso interpuesto, por el contrario, remitió el fallo en consulta de conformidad con el articulo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aun cuando tiene el deber de pronunciarse sobre el mismo.

En este sentido, al no pronunciarse el Juez de instancia sobre la apelación interpuesta, cercenó derechos fundamentales de la ciudadana Bernardina Santaella, por lo que, garantizando el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el orden público procesal, se ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se pronuncie con carácter de urgencia acerca del recurso de apelación interpuesto por la prenombrada ciudadana, a través de sus apoderados judiciales, en fecha 29 de noviembre de 2023, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2023, que declaró Parcialmente con Lugar la demanda por abstención. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que pronuncie sobre la apelación interpuesta.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de abstención interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.893.136, asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna (INPREABOGADO Núm. 64.334), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. Se ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bernardina Santaella, titular de la cédula V-6.088.051, “…en su carácter de tercero interesado en la causa…”, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2023, por el prenombrado Juzgado.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que pronuncie sobre la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal a los fines legales correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO

Exp. 2023-399
SJVES/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,