REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000187
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17-0159, de fecha 21 de mayo de 2017, proveniente de la entonces Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno de medida cautelar de suspensión de efectos relacionado en el expediente Nº 16-3976 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los Abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO bajo los Nros. 59.715 y 125.489, respectivamente), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana BRIGETTE MARINA ECKER RANGEL, titular de la cedula de identidad V-6.020.813, contra la el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio SNDT/DDS/ORH-2016-E-02886 de fecha 28 de junio de 2016, emanada de la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BRIGETTE MARINA ECKER RANGEL , antes identificada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2017, por el referido Juzgado, que declaró Improcedente la medida de suspensión de efectos.

En fecha 28 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, dio inicio al procedimiento de segunda instancia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los Abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 59.715 y 125.489, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana BRIGETTE MARINA ECKER RANGEL, titular de la cedula de identidad V-6.020.813, contra la el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio SNDT/DDS/ORH-2016-E-02886 de fecha 28 de junio de 2016, emanada de la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).

En este mismo sentido, esta Instancia observando el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital informe el estado actual de la causa principal N° 16-3976 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, en un lapso de 10 días de despacho siguientes a su notificación, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO






Exp. N° AP42-R-2017-000187
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,