CARACAS, ( ) DE DEL 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000364
En fecha 11 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17/0374, de fecha 25 de abril de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 007819 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARRIAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.111.536, asistido por la abogada Linozka Magdalena González Caruso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.355, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARÍA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 23 de marzo del 2017, por el ciudadano José Antonio Arriega Rodríguez, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2017, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Inadmisible por su idoneidad la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.

En fecha 11 de mayo de 2017, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de junio de 2017, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de junio de 2017, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de junio de 2017, la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 19 de septiembre de 2017, el abogado José Antonio Arriega Rodríguez, antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual solicitó sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:



-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.

Ello así, el Juzgado a quo declaró con fundamento en lo siguiente:
“…Así las cosas, y con base al criterio ut supra transcrito, considera este Tribunal que la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante resulta ineficaz, en virtud que para la ejecución de una inspección Judicial requiere el traslado y constitución del Tribunal, lugar que se encuentra fuera de su alcance territorial, aunado al hecho que la situación o hecho que se pretende probar con dicha prueba puede ser demostrado a través de otros medios de prueba como lo es la prueba de informe establecida en el articulado del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal estima que la prueba de inspección judicial promovida y aquí analizada resulta INADMISIBLE por su inidoneidad. Así se declara…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida por el abogado José Antonio Arriaga Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.966, actuando en nombre propio.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 007819 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-R-2017-000364
SJVES/


En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.