REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2017-000040
En fecha 7 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17-0227, de fecha 3 de abril de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió anexo expediente signado con el Nº JSCA3-N-2015-0016 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PABLO YERNECI JIMÉNEZ GUAICUCO, titular de la cédula de identidad número 12.615.386, asistido por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.320, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado en fecha 31 de enero de 2017 por el referido Juzgado Superior, el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de abril de 2017, se dio cuenta a la extinta Corte Primera. Asimismo, se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la consulta de Ley.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la consulta de ley de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicha consulta fue ejercida sobre la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la parte recurrente.

Ello así, el Juzgado a quo declaró con fundamento en lo siguiente:
“…ante la ausencia del expediente administrativo, resulta forzoso para esta Sentenciadora, establecer una presunción a favor de los argumentos, alegatos y defensas explanados por la parte querellante en su escrito libelar, la cual se deriva de la inobservancia e incumplimiento de la Administración en proporcionar a este Despacho, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual era necesario para verificar la procedencia o no de las denuncias formuladas por el recurrente, razón por la cual este Tribunal declara CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial …”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente Consulta de Ley es la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PABLO YERNECI JIMÉNEZ GUAICUCO, titular de la cédula de identidad número 12.615.386, asistido por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.320, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

En este mismo sentido, siendo que debe este Órgano Colegiado decidir la Consulta de Ley planteada, y que no consta en actas el expediente administrativo, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar las decisión que dio origen a la presente demanda, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), la remisión del expediente administrativo relacionado con el ciudadano PABLO YERNECI JIMÉNEZ GUAICUCO, titular de la cédula de identidad número 12.615.386.

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° AP42-Y-2017-000040
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.