JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2011-000006

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 3645 de fecha 14 de diciembre de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente Núm. AA40-A-2005-002853 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda por daños morales, interpuesto por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO (C.I V-1.799.346 e INPREABOGADO Núm. 10.495), actuando en su nombre contra la FEDERACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA.
Dicha remisión deriva de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala en fecha 1º de junio de 2010.
En fecha 31 de enero de 2011, se dio cuenta y se designó Juez Ponente.
En fecha 17 de febrero de 2011, la parte actora consignó escrito de consideraciones.
En fecha 7 de julio de 2011, la parte actora solicitó sentencia.
En fecha 31 de octubre de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la parte actora a los fines de que manifestara interés en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2019, la parte actora manifestó interés y solicitó sentencia.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda por daños morales interpuesta por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECHO, contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, por presuntamente haber atentado contra su honor, prestigio y su derecho al trabajo.
Ahora bien, en fecha 1º de junio de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 00516, estableció lo siguiente:
V
DECISIÓN
“En virtud de los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que la competencia para conocer de la demanda por daño moral incoada por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, corresponde a LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
2. SE ADVIERTE a la Corte que corresponda conocer de esta causa, previa distribución, que debe pasar a decidirla con los elementos cursantes en autos.”
Siendo ello así, y de conformidad con lo dictado por la referida Sala, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada y advierte que la causa fue sustanciada en su totalidad en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
-II-
-DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERES –
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 31 de enero de 2011(vid. folio 2). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 16 de enero de 2019, cuando manifestó su interés en continuar con la presente causa y solicitó sentencia (vid. folio 21), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid.sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente.Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio de 2010.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secre…//
//…taria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2011-000006
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,