JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-R-2013-0001022
En fecha 17 de enero de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES DP, C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró “SIN LUGAR” la demanda por cobro de bolívares interpuesta, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PETROWARAO S.A.
En fecha 19 de septiembre de 2023, vista la imposibilidad del alguacil de este Juzgado de notificar a la parte apelante, este Juzgado acordó librar boleta en la cartelera de este Juzgado a los fines de notificar a la parte apelante. En esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la parte apelante.
En fecha 21 de septiembre se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 15 de noviembre de 2023.
En fecha 13 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 12 de julio de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 26 de septiembre de 2013 (vid. folio 29). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 31 de julio de 2014, cuando solicitó sentencia (Vid. folio 34), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años de inactividad procesal aproximadamente.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 17 de enero de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. AP42-R-2013-001022
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,