EXPEDIENTE N° 2024-029
En fecha 29 de febrero de 2024, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N°JN-PCAJS-00012, mediante la cual se admitió la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, asistido por el abogado Samuel David Morales Suarez, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.008, contra el Certificado de Registro Vehicular N° 190105931255 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT).
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado de Sustanciación en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, en representación de la sociedad civil denominada Sociedad Civil El Castaño constituida en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de la ciudad de Caracas, el 9 de agosto de 1985, registrado bajo el N° 30, protocolo 1°, tomo N° 31, inscrita en el registro único de Información Fiscal (RIF) N° J-00223596-9 (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, en representación de la sociedad civil denominada Sociedad Civil El Castaño constituida en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de la ciudad de Caracas, el 9 de agosto de 1985, registrado bajo el N° 30, protocolo 1°, tomo N° 31, inscrita en el registro único de Información Fiscal (RIF) N° J-00223596-9 (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


ANYERLON PARADA CASTILLO
LA SECRETARIA



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS









APC/MNMT /4
EXP. Nro. 2024-029