EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000652
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 31 de octubre de 2023, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares e Isleyer del Valle Contreras Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.104.986 y 74.555, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA, C.A, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE

En el capítulo II del escrito de pruebas, el tercero interesado reproduce el mérito favorable que arrojan las actas procesales, y en el capítulo III de dicho escrito detalla los siguientes medios probatorios:
“1.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 69, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; (omissis), en dicho documento, consta la venta que realizó el ciudadano Dr. JOSÉ GONZÁLEZ LARES, DAGOBERTO DEL VALLE VALDEZ CAMACHO y FERNANDO RAFAEL SOTO GONZÁLEZ (sic),igualmente antes identificados, de Un (01) lote de terreno agropecuario que consta de una superficie de Ciento Tres hectáreas (103 has); (1.030.000 m2), denominada finca ‘La Campiña, la cual forma parte de mayor extensión de la propiedad colonial, (sic) sitio ‘Las Piedras’, ubicada en el Municipio San Simón, Distrito Maturín, hoy denominado Municipio Maturín del estado Monagas (…).” (Folios 23 al 27 de la primera pieza del expediente).

“2.-Documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2010, inserto bajo el N° 37, Tomo30, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; (omissis), en dicho documento, consta la venta que realizaron los ciudadanos DAGOBERTO DEL VALLE VALDEZ CAMACHO y FERNANDO RAFAEL SOTO GONZÁLEZ, igualmente antes identificados, a [su] poderdante ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA, C.A.’, plenamente identificada en las actas procesales, de Un (01) lote de terreno, ubicado en la vía hacia la población de San Jaime, Maturín, estado Monagas, que consta de Cien hectáreas (100 has) aproximadamente (…).”(Folios 249 al 251 de la primera pieza del expediente). (Agregado de este Juzgado).
“4.-Documento de aclaratoria y partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sotillo del estado Monagas, (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Maturín, estado Monagas), en fecha 27 de octubre de 1981, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el N°35, Tomo N° 25, Segundo Trimestre del año 1981; (omissis) la adjudicación realizada a favor de la ciudadana JOHALIC DEL VALLE GONZALEZ PACHECO, identificada en la actas procesales, la cual esta (sic) establecida en la Cláusula Primera del documento de aclaratoria y partición antes mencionado, referente al cuerpo de bienes, específicamente en el literal ‘E’, en el que se refleja el inmueble denominado sitio ‘Las Piedras’, el cual esta (sic) situado en el Municipio San Simón, Distrito Maturín, (omissis) en dicho documento público, consta que el inmueble denominado sitio ‘Las Piedras’, fue protocolizado en lo años (sic) 1791 a 1792, en la antigua Provincia de Cumaná, conformando Tres (03) propiedades con una cabida de 18 leguas, equivalente a 45.000 hectáreas, que fueron adquiridas por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Principal de Registro del estado Sucre, en el año 1747 y 1810. De manera que determina la forma como fueron adquiridos los inmuebles, a decir, la tradición legal de los mismos.” (Folios 28 al 34 de la primera pieza del expediente).
“6.-Oficio N° 386-356, de fecha 18 de marzo de 2010, emanado por la ciudadana Abogada Naovys Carolina Rosas Reyes, en su carácter de Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigido al ciudadano DAGOBERTO VALDEZ, identificado plenamente en las actas procesales; (omissis) en el mismo se niega la protocolización del documento de compra venta, previamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio
Los Salías del estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 69, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual consta la venta que realizó el ciudadano Dr. JOSÉ GONZÁLEZ LARES, antes identificado, a los ciudadanos DAGOBERTO DEL VALLE VALDEZ CAMACHO y FERNANDO RAFAEL SOTO GONZÁLEZ, igualmente antes identificados de Un (01) lote de terreno agropecuario que consta de una superficie de Ciento Tres hectáreas (103 has); (1.030.000 m2), denominada finca ‘La Campiña, la cual forma parte de mayor extensión de la propiedad colonial, (sic) sitio ‘Las Piedras’, ubicada en el Municipio San Simón, Distrito Maturín, hoy denominado Municipio Maturín del estado Monagas, (omissis) y quienes a su vez le vendieron dicho lote de terreno a [su] poderdante ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA, C.A.’, plenamente identificada en las actas procesales, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2010, inserto bajo el N° 37, Tomo N° 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.”(Folios 19 y 20 y sus vueltos de la primera pieza del expediente).
“7.- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 06 de febrero de 2001, inserto en el Protocolo Segundo, Primer Trimestre, bajo el N° 3, folios 7 al 9; (omissis) en el Capítulo I, citan el inventario de bienes del testamento del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, constituido por Doce (12) fincas, en la cual se encuentra mencionada la finca ‘Las Piedras’; inmuebles estos, que fueron vendidos al ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ MAGO, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del estado Sucre, inscrito bajo el N° 19, a los folios 20 y 21, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre, Año 1926; tal y como se indica en el documento de partición y

aclaratoria, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sotillo del estado Monagas (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Maturín, estado Monagas), en fecha 27 de octubre de 1981, inscrito en el Protocolo Primero, bajo el N° 35, Tomo N° 25, Segundo Trimestre del año 1981. Lo que denota, que los supuestos herederos del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO, que figuran en la mencionada partición, pretenden tener derechos sobre unos bienes que no le pertenecen, en atención a que ya fueron vendidos en el año 1926.” (Folios 35 al 46 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, antes de entrar a pronunciarnos respecto al escrito de pruebas promovido por la Judicial de la parte actora, considera prudente esta Instancia Sustanciadora indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce como mérito favorable de autos.
En este sentido, es conveniente destacar lo sostenido por el Sala Político Administrativa, así como su Juzgado de Sustanciación, en relación al mérito favorable ha señalado que“…se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. (vid. decisión Nº 357 de fecha 9 de octubre de 2014, Caso: Inversiones Iznete, C.A.).
En tal sentido, se puede deducir que el mérito favorable al de autos, es una invocación al principio de exhaustividad y en ningún caso, un medio probatorio

sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, que al ser incorporada la documental al proceso le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio. Así se establece.
Ahora bien, respecto a las pruebas indicadas por el tercero interesado marcadas como “3”, “5” y “8”, descritas ut supra, debe destacarse que las misma a pesar de haber sido mencionadas en el escrito objeto de estudio, no fueron consignadas ni con el escrito libelar ni con el escrito de promoción de pruebas, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se establece.-
En atención al anterior pronunciamiento, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, y hayan transcurrido
los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines que las partes presentes sus informes conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Finalmente, se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación antes ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los________________ (___) días del mes de _______________ de ______. Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
ANYERLON PARADA CASTILLO
LA SECRETARIA,
MARIA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
APC/MNMT/5
Exp. Nº AP42-N-2010-000652