REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2024
213º y 165°


ASUNTO: KP02-N-2013-0000115


Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha nueve (09) de abril de 2015, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Pérez Medina, titular de la cédula de identidad número V- 7.444.662, asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.391, contra la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado (UCLA).
En fecha 10 de Abril de 2013, es recibido por este Órgano Jurisdiccional el presente recurso. (f.06 del expediente).
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto de admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenándose librar las citaciones y notificaciones de Ley (f. 07 al 08 del expediente )
En fecha 21 de abril de 2014, se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 12 de abril de 2013, y se libró Oficio N° 786-2014 dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Anexo de: Oficio de Citación N° 787-2014, dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica, boleta de Notificación: dirigida al Ministro del Poder Popular Para la Educación Superior, Boleta de Citación dirigida al Rector de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado” (UCLA) Y Oficio S/N dirigido al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado UCLA. (f.10 al 19 del expediente).
En fecha 10 de Octubre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (f.68 del expediente)
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 25 de Octubre de 2018, se dictó sentencia declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (f.84 al 90 del presente expediente).

Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Alfonzo

Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal, en ciento tres (103) folios útiles,más una pieza de antecedentes administrativos en ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles
La Secretaria Temporal,