REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-O-2023-000082
PARTE ACTORA: INVERSIONES RAFER 2012, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 03 de mayo de 2012, bajo el N° 23, tomo 49-A, representada por el ciudadano ODOARDO ALBERTO DE SANJOSÉ RAMOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.539.663, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 02 de junio de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del Amparo Constitucional planteado contra la sentencia de fecha 21/03/2023 y el auto de fecha 17/04/2023 proferidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Ahora bien, revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
En fecha 05 de junio de 2023, esta superioridad dicta auto mediante el cual da entrada al asunto y se declara en Sede Constitucional para todos los efectos concernientes.
En fecha 08 de junio de 2023, se admite la acción de Amparo Constitucional y se ordena notificar a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Eliaz Javier Perdomo, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.577.305, parte actora en el juicio principal y tercero interesado en la acción de amparo constitucional.
En fecha 16 de junio de 2023, vistos los fotostatos consignados por la parte actora, esta alzada decreta medida cautelar anticipada, en consecuencia ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el asunto donde a decir de la parte actora se le vulneró el derecho constitucional.
Visto lo antes expuesto, a los fines de dictar sentencia esta superioridad trae a colación lo previsto en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…
De la norma ut-supra transcrita, observa esta sentenciadora que el caso bajo estudio, se admitió a sustanciación en esta superioridad en fecha 08 de junio de 2023, ordenándose notificar a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Eliaz Javier Perdomo, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.577.305, parte actora en el juicio principal y tercero interesado en la acción de amparo constitucional; sin embargo, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente 9 meses y 2 días, que la parte querellante no ha realizado ningún acto de procedimiento que impulse la notificación ut-supra mencionada, configurándose de esta forma el supuesto de hecho consagrado en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe ser declara la Perención de la Instancia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES RAFER 2012, C.A., representada por el ciudadano ODOARDO ALBERTO DE SANJOSÉ RAMOS PARRA, y asistida por el abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542; contra la sentencia de fecha 21/03/2023 y el auto de fecha 17/04/2023 proferidos por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en el asunto KH01-X-2023-000012.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes