REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO : KP02-V-2024-000428
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.946, actuando en este acto como presidente de la Firma Mercantil M.S SOUND C.A, bajo el número 37, tomo 112-A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: SUAREZ RUJANO ALBERT JAVIER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.065.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.308.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia interlocutoria)
Se recibió por ante este Despacho, demanda, intentada por ciudadano MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.946, actuando en este acto como presidente de la Firma Mercantil M.S SOUND C.A, bajo el número 37, tomo 112-A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, con motivo a la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.308, antes identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 18/01/2024, por el Trinunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
…“ Así las cosas procedió esta Juzgadora a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 142.520) lo que equivale a TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3563 UT.)
En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 38 señala lo siguiente:
“Artículo 38:”Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará…”
En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 42.648 de fecha 12 de Junio de 2023, dispone:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.946, actuando en este acto como presidente de la Firma Mercantil M.S SOUND C.A, bajo el número 37, tomo 112-A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, contra el ciudadano RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.308.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
JEDM/MJLG/rjp.-
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