REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO : KP12-V-2023-000090
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
QUERELLANTE (S): ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N°sV-3.948.643 y V-4.129.149,
QUERELLADA: (S) PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.502
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO
En fecha 14/06/2023, se recibió escrito de demanda de INTERDICTO CIVIL POR OBRA NUEVA, presentada por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.948.643 y V-4.129.149, respectivamente, en contra de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad N° V- 3.446.502. Anexando 70 folios.- Asunto al cual se asignó el númeroKP12-V-2023-000090. En fecha 16/06/2023, se le dio entrada a la demanda de INTERDICTO CIVIL POR OBRA NUEVA. En fecha 19/06/2023, se admitió la demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA. En fecha 22/06/2023, Esta juzgadora en atención a la querella interdictal por INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR OBRA NUEVA presentado por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.948.643 y N° V-4.129.149, respectivamente, en contra de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 3.446.502, designa al ciudadano CESAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano CESAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.915.649, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la matricula Nº 47.637, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, que este Tribunal le designo como Experto. En fecha 11/07/2023, se agrega diligencia, presentada por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, ya identificado en auto, donde solicita copias certificadas a los fines que se libre citación a la parte demandada. En fecha 19/07/2023, Visto el auto de fecha (22-06-2023) veintidós de junio de dos mil veintitrés donde este tribunal designa como experto al ciudadano Ingeniero CESAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.649, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 47.637, en la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, presentada por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109,Contra de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.446.502; por cuanto el experto designado debidamente notificado y juramentado y consta la aceptación al cargo en las actas procesales esta Juzgadora acuerda que la referida inspección tendrá lugar y fecha al (3er) tercer día de despacho siguientes al de hoy a las 10:30 am. En fecha 25/07/2023, se libro boleta de citación al ciudadano (a) PARMY CHAVEZ FERMIN, ya identificada en autos. En esta misma fecha, en horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Julio de dos mil veintitrés, día fijado para la práctica de la inspección ordenada por este tribunal, y por cuanto se encuentra pasada la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto la misma, no encontrándose presente la parte ni por sí, ni por medio de apoderados, se declara desierto el acto. En fecha 27/07/2023, se agrega diligencia, presentada por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, a los fines de solicitar el diferimiento del acto y se fije nueva fecha para la inspección. Este tribunal a los fines de proveer la diligencia presentada fija al Quinto (5to) día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 a.m. En fecha 03/08/2023, en horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Agosto de dos mil veintitrés, día fijado para la práctica de la inspección ordenada por este tribunal, y por cuanto se encuentra pasada la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto la misma, no encontrándose presente la parte ni por sí, ni por medio de apoderados, se declara desierto el acto. En fecha 04/08/2023, se agrega diligencia de fecha (02) de Agosto del 2023, presentada por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, ya identificado en autos, a los fines de solicitar nombramiento de un nuevo experto en la presente causa, así como también el diferimiento de la inspección. En fecha 10/08/2023, se agrega ESCRITO de fecha (08) de agosto de 2023, presentado por el Ingeniero CESAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, ya identificado en autos, donde manifiesta el pronuncio de la juez para desistir y renunciar al cargo conferido por los motivos expuestos. En fecha 26/09/2023, Esta juzgadora en atención a la Querella Interdictal por INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR OBRA NUEVA presentado por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.948.643 y N° V-4.129.149, respectivamente, en contra de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 3.446.502, designa al ciudadano Ing. JORGE ALONSO ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.169, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la matricula Nº 287.539. En esta misma fecha Se libro boleta Al ciudadano (a) Ing. JORGE ALONSO ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.169, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la matricula Nº 287.539. En fecha 11/10/2023, En horas de Despacho del día de hoy once de Octubre de Dos mil veintitrés (11/10/2023) día fijado por este Tribunal para la comparecencia de el experto designado en el presente juicio ASUNTO: KP12-V-2023-000090, mediante acta de fecha (17/07/2023), comparece por ante este Tribunal el Ing. JORGE ALONSO ROJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.169, En fecha 16/10/2023, Este tribunal hace constar que llevado a cabo la juramentación como experto al ciudadano Ing. JORGE ALONSO ROJAS LEAL, ya identificado en autos, en la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, presentada por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, contra de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, ya identificada anteriormente; por cuanto el experto designado está debidamente notificado y juramentado. En fecha 19/10/2023, En horas de este despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2023, día fijado para la práctica de la Inspección ordenada por este Tribunal, y por cuanto se encuentra se encuentra pasada la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto la misma, no encontrándose presente la parte ni por si, ni por medio de apoderados, se declara desierto el acto. En fecha 24/10/2023, se agrega escrito presentado por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, ya identificados anteriormente, a los fines de solicitar nombramiento de un nuevo experto en la presente causa. Este Tribunal insta a la parte a que fundamente o sustente el porqué solicita nuevo experto en la presente causa. En fecha 31/10/2023, se agrega Escrito en un (01) folio útil, presentada por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, identificado en autos, donde solicita se designe nuevo experto. En fecha 09/11/2023, Esta juzgadora en atención a la Querella Interdictal por INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR OBRA NUEVA presentado por el Abogado CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ PARMY CHAVEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.502,revoca al Experto Ing. JORGE ALONSO ROJAS LEAL, antes identificado y en su lugar designa al Ing. CARLOS GALLARDO, ya identificado en autos. En esta misma fecha, se libro boleta de notificación Al ciudadano (a) CARLOS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.920.618 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la matrícula Nº CIV-65528. En fecha 16/11/2023, en horas de Despacho del día de hoy dieciséis de Noviembre de Dos mil veintitrés (16/11/2023) día fijado por este Tribunal para la comparecencia de el experto designado en el presente juicio ASUNTO: KP12-V-2023-000090, mediante acta comparece por ante este Tribunal el Ing. CARLOS GALLARDO. En fecha 17/11/2023, Este tribunal hace constar experto designado está debidamente notificado y juramentado y consta la aceptación al cargo en las actas procesales esta Juzgadora acuerda que la referida inspección tendrá lugar y fecha al (4to) cuarto día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00 am. En fecha 24/11/2023, Se deja constancia que en el día de ayer 23/11/2023, se llevo a cabo la inspección de la parte demandante. En fecha 21/12/2023, se agrega diligencia de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2023, presentada por el EXPERTO, ING. CARLOS JOSE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.618, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 65.528, donde consigna informe de Inspección técnica realizada el día 23/11/2023. En fecha 22/12/2023, se agrega diligencia de fecha Veintiuno de Diciembre del 2023, constante de un (01) folio útil, presentada por el Apoderado judicial Abg. CARLOS ARTURO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.633.378, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109. En fecha 25/01/2024, Se agregó escrito de contestación presentado por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN titular de la C.I N° V-3.446.502. En fecha 26/01/2024, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: que venció el lapso de contestación el día 24-01-2024 de conformidad con el art 883 Código de Procedimiento Civil asimismo que se aperturó lapso de prueba de conformidad con el articulo 889 y 197 del Código de Procedimiento Civil el día de ayer 25-01-2024. En fecha 06/02/2024, se agrega escrito de fecha 05 de Febrero de 2024, presentado por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.633.378 inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109. En fecha 07/02/2024, se agrega escrito de evacuación de testigo. En fecha 08/02/2024, ACTA EVACUACION DE TESTIGO. En fecha 14/02/2024, se agrega Escrito de Promoción de Pruebas y Alegatos por demanda de INTERDICTO CIVIL, de fecha 08 de Febrero de 2024, constante de tres (03) folios útiles con seis (06) anexos, presentado por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.502, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO. En esta misma fecha se agrega Escrito de Promoción de Pruebas Documentales por demanda INTERDICTO CIVIL, de fecha 08 de Febrero de 2024, constante de Tres (03) folios útiles con cuatro (04) anexos, presentados por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, titulares de la cédula de identidad N° V-9.633.378 e inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, HACE CONSTAR: que el lapso de probatorio venció el día 08-02-2024 de conformidad con el art 889 Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja constancia que se apertura el lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el art 890 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23-02-2024 AUTO SIN EFECTO EL art 607 En fecha 23-02-2024 AUTO INSTANDO AL EXPERTO SEÑALAR MONTO DE DAÑO , CONSIGNACION DE LA EXPERTICIA, ….
I.- DE LA INTRODUCCION DE LA CAUSA.
Trata el presente juicio de un INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR OBRA NUEVA, intentado por el ciudadano ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ Y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.948.643 y V-4.129.149 Representada por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109 en contra de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN titular de la C.I N° V-3.446.502, dueña de (1) bien inmueble constituido por una casa y un lote de terreno que se encuentra dentro del conjunto residencial en el que cohabitan mis mandantes y otros copropietarios junto a la referida ciudadana. Una vez recibido por este Juzgado, se ordenó darle entrada y realizar una inspección judicial nombrando al efecto un experto, para que acompañara al Tribunal al lugar donde se construye la mencionada obra la cual es La Represa, Carrera 06A, E/19B, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Lara.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Denuncia la querellante que, mis mandantes son legítimos propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (566,98M2) el cual lo adquirieron mediante documento de venta pura y simple de fecha 29 de mayo de 2015 otorgado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y el cual quedo inscrito bajo el número 2015.360 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 360.11.6.1.5608 correspondiente al libro de folio real del año 2015, documento que en siete (07) folios útiles marcado "B" acompaño al presente escrito, y donde tiempo después construyeron una casa convencional unifamiliar, la cual consta de UNA (01) PLANTA, DOS (02) HABITACIONES, DOS (02) BANOS, UNA (01) COCINA, UNA (01) SALA construida bajo la siguientes características: ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION DE CONCRETO ARMADO, TIPO DE PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO, Con acabado de friso liso y pintura de caucho, con estructura de techo de madera, con cubierta de techo de riple/tejas, con ventanas de madera acabada, con pisos de baldosa de arcilla, instalación eléctrica interna en buen estado de conservación LA CUAL SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050 SUR: CALLE INTERNA (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) ESTE: CALLE INTERNA (según documento parcela 020.008-050 casa hermanos Chávez Fermín) OESTE: PARCELA 030-006-059. según PLANO DE MENSURA emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro León Torres de la Ciudad de Carora Estado Lara de fecha 27 de enero del presente, 2023, el cual acompaño en dos (02) folios útiles marcado con "C” al presente escrito, al igual que documento de titulo supletorio de la casa edificada sobre el terreno propiedad de mis mandantes, el cual se evaluó por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio torre de la circunscripción Judicial del Estado Lara el cual le fuera otorgado en fecha 13 de marzo de 2023(…OMISIS…)
….perturbación al uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad, violentando de la forma más flagrante y grosera sus Derechos Constitucionalmente consagrados en la Carta Magna en cuanto al Derecho de Propiedad, en virtud de todo lo anteriormente señalado y con el fin de dejar constancia de los graves y grotescos ACTOS PERTURBADORES realizados por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, es que solicitamos una inspección extra litem, la cual fue acordada y practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 2022, en donde en compañía de ingeniero experto fotógrafo experto debidamente juramentos por el Tribunal, se dejó constancia de cada uno de los particulares donde se evidencia la grave perturbación a la propiedad de mis representados, la cual fue evidenciada por el Juez del precitado Juzgado y se levantó la respectiva acta de la perturbación que se demanda, dichas actuaciones son agregadas como instrumento fundamental como anexos al presente escrito libelar, que en veintisiete (27) folios útiles a compaña en el presente escrito marcado "E" la Razón por la cual, en virtud de lo anteriormente expuesto es que demando como formalmente lo hago a la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.446.502, por QUERELLA INTERDICIAL POR INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN DE LA PROPIEDAD POR OBRA NUEVA. En efecto sobre los interdictos posesorios: El interdicto lo define el doctrinario S.J.S. en su libro "Los Interdictos de la Legislación venezolana”, como:"...La fórmula legal expedita por medio de la cual protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de terceros..." De manera que, se evidencia que las acciones interdictales se dan esencialmente para proteger el hecho de propiedad y la posesión. La razón de ser de estas acciones estriba en un interés de carácter social, consistente en impedir que el poseedor o propietario sea privado por otro de la posesión o la propiedad. Los requisitos para la procedencia de los interdictos de amparo y de despojo, de carácter común son: a) Ejercibles por el poseedor; b) Ejercibles dentro del año siguiente a la perturbación o al despojo; c) Que el poseedor haya sido, Contra su voluntad, perturbado en el ejercicio de la posesión o despojado de la cosa poseída, por hecho material o civil arbitrario de terceros o del propietario. Los específicos del interdicto de amparo son: a) Titularidad del poseedor legítimo; b) Posesión de por lo menos un año antes del acto o actos perturbatorios; c) Ampara la posesión sobre inmuebles, derecho reales o universalidad de muebles. Ciudadana Juez, mis representados demuestran firmemente su condición de propietario mediante el título de propiedad objeto de perturbación, se encuentran en una posesión licita, legitima y legal de su bien inmueble, y con los actos perturbatorios que le impiden ejercer libremente su derecho a la posesión y propiedad es pertinente y procedente en Derecho la presente QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR OBRA NUEVA, ya que la querella interdictal se tramita mediante un procedimiento especial en el cual, el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento. (…OMISIS…)
Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede poder al Tribunal que lo autorice para continuarla, En este caso, el Juez mandara a practicar una expertica, a costa del querelladlo, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada. El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la Continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente. Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto de la perturbación grave a la propiedad de mis apoderados, la cual consta y quedó demostrada con las actuaciones de la inspección extra litem y JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que en quince (15) folios útiles consigno al presente escrito marcado “F" evacuado ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, pruebas que consisten en documentos públicos fehacientes e indubitables, que demuestran a su digna autoridad de la grave perturbación por una obra nueva que está en proceso de construcción realizada por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, dichas pruebas son plenamente conducentes, ya que es carga inequívoca y obligatoria del actor aportar todas los elementos conducentes y pertinentes que demuestren al juez la perturbación a la propiedad o la posesión por parte del demandado, como el juicio aun no se ha iniciado deben ser elementos congruentes, certeros y firmes en cuanto a demostrar el derecho que se reclama. Ciudadana Jueza, el máximo Tribunal de la República a consagrado que estas pruebas deben constar en documentos públicos fehacientes y certeros que no dejen margen a la duda y estas pruebas deben estar permitidas por la legislación civil adjetiva y material de la República, estas prueban pueden ser Inspecciones Extrajudiciales o Extralitem así como los Justificativos de Testigos, elementos que Consigno junto al escrito libelar y que son contestes en cuanto a demostrar la perturbación por obra nueva que está edificando la demandada Parmy Chávez, por lo que esta pretensión cumple con todos los requisitos exigidos por ser un juicio especial para su admisión y suspensión de la obra nueva que genera grave perturbación a la propiedad de mis representados. Estas pruebas son pertinentes ya que se deja firme y certera constancia de una cerca perimetral ilícita e ilegal en la propiedad de mi representado, frente a dos de sus linderos en lo que sería o es la calle de uso común o servidumbre de paso del conjunto residencial, es tan grave esta perturbación por obra nueva que mis mandantes no pueden ingresar libremente hacia su propiedad, perturbando su derecho a ejercitar su legitima propiedad y el libre tránsito, derechos y garantías constitucionales plenamente consagradas en la Carta Magna de la República. Razón por la cual solicito a este digno Tribunal se sirva a decretar el amparo a la propiedad del querellante por perturbación por obra nueva y por ser este un Interdicto Prohibitivo por su naturaleza que se practique las medidas necesarias a los fines que aseguren el cumplimiento del decreto de interdicto de amparo, que se declare el cese y fin de la perturbación por obra nueva, en consecuencia: 1. La paralización de cualquier construcción que perturbe la propiedad el libre tránsito de mis mandantes; 2. Que se tome las medidas necesarias que estime y considere pertinente su digno Juzgado para asegurar que mis patrocinados puedan ingresar libremente y sin perturbación hacia su propiedad. 3. Que sea demolida o eliminada mediante Ingeniero Experto cualquier construcción fraudulenta y perturbadora que se encuentre en la propiedad o frente a ella que no posibilite el libre acceso a la propiedad de mis patrocinados. 4. Que se oficie a la autoridad competente de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Torres, a los fines de determinar cuáles son las calles de uso común o servidumbre de paso del complejo residencial, y evidenciar que la pared misma está en proceso de construcción en esa calle de uso común perturbando por obra nueva el libre acceso a la propiedad y libre tránsito de mis representados. Asimismo mediante ingenieros expertos y peritos de la construcción civil, que sea desmotada la ilegal e ilegitima cerca perimetral, tanto la de estantillos de madera con alambres de púas, como la de bloques de concreto que está levantando en estos momentos y cori la cual pretende secuestrar la propiedad de mis clientes al ser una pared de gran altura, la cual está levantando dentro de la propiedad de mi representado y por ambos lados de las calles internas del conjunto privado, dicha pared debe ser demolida ya que en ningún momento los propietarios de ese inmueble que son mis mandantes han autorizado de manera alguna la construcción de dicha pared y que se ordene a la parte querellada la no perturbación a mi apoderado. En virtud de lo anteriormente expuesto, en este punto, resulta necesario y oportuno traer a colación lo expuesto por la Sala de Casación Civil con respecto a los medios probatorios a evaluar prima fase para pronunciarse sobre la admisión de la pretensión interdicto. Al respecto, en fallo N° RC-515 del 16 de noviembre de 2010. Exp. N° 2010-221, en la querella interdictal restitutoria por despojo de la posesión, incoada por Guillermo Segundo Castro Barrios, contra Francisco Antonio González. Ruíz, la Sala de Casación Civil dispuso lo siguiente "..Ahora bien, esta Sala en su función pedagógica, considera necesario en este caso, hacer las siguientes consideraciones con respecto a la función jurisdiccional al momento de dictar sentencia, en los juicios interdictales posesorios, para que sirva de orientación a todos los jueces de la República, en torno al análisis y valoración de los hechos y de las pruebas, en este tipo de acciones que juzgan sobre una específica situación de hecho, y al respecto se observa: En este tipo de acciones posesorias se hace necesario por parte del juez la diferenciación entre la posesión y la propiedad, dado que, la cosa que se vincula a su tenedor puede ser por una razón de derecho o por una razón de hecho: la relación de derecho es el vínculo que ata la cosa del hombre. Llamándolo propietario; pero el goce material de la cosa, la circunstancia de tenerla de materializarla en manos o en acción, es lo que se llama posesión. Conviene en estos casos de acciones como la intentada establecer esa línea divisoria para no dar lugar a errores en la tramitación del proceso, apreciación probatoria y decisión definitiva. Son relaciones de hecho las que surgen por razón de la cosa en materia posesoria y no relaciones de derecho que llevan lo petitorio donde la prueba por excelencia de estos hechos la constituyen las (…OMISIS…)
La Propiedad de mis patrocinados en el caso que fuese pertinente y este verificada la perturbación por obra nueva en proceso de la litis y esta sea declarada Con lugar en la sustanciación (…OMISIS…)
Por las consideraciones precedentes, tanto de hecho como de derecho, es que en nombre de mis mandantes ante su competente autoridad acudo en nuestro carácter de propietarios del inmueble up supra descrito alinderado de la siguiente manera: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050: SUR: CALLE INTERNA (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) ESTE: Calle interna (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) OESTE: Parcela 030 006-059. de esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, a demandar QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA y que en consecuencia se sirva a decretar la prohibición de la obra nueva perturbadora y que se practique las medidas necesarias a los fines que aseguren el cumplimiento del decreto de interdicto de amparo por obra nueva, que se declare el cese y fin de la perturbación por obra nueva, asimismo que sea prohibidas y desmontadas (eliminadas) las ilegales e ilegitimas cercas perimetrales perturbadoras (ambas) frente y otra dentro de la propiedad de mis patrocinados que se ordene a la parte querellada la no perturbación a mis apoderados, además de que se oficie a la autoridad competente de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Torres, a los fines de determinar cuáles son las calles de uso común o servidumbre de paso del Complejo residencial, y evidenciar que la pared misma está en proceso de construcción en esa calle de uso común perturbando por obra nueva el libre acceso a la propiedad y libre tránsito de mis representados, además que se sea exhortada por el departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Torres a levantar el parcelamiento Correspondiente y que se constituya una especie de condominio para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
A tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00) equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL CON SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS unidades tributarias (66.666 U.T). Señalo como mi domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, alto del Edificio de SORGO, Piso 1 oficina 05 de esta ciudad de Carora. Pido que la citación de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NUNERO V- 3.446.502 sea practicada en la siguiente dirección CARRERA 06 A E/CALLE 19B URBANIZACIÓN LA REPRESA Parroquia Trinidad Samuel, de esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara.
Por último, solicito muy respetuosamente que la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, sea Tramitada por el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
La Propiedad de mis patrocinados en el caso que fuese pertinente y este verificada la perturbación por obra nueva en proceso de la litis y esta sea declarada Con lugar en la sustanciación (…OMISIS…)
Por las consideraciones precedentes, tanto de hecho como de derecho, es que en nombre de mis mandantes ante su competente autoridad acudo en nuestro carácter de propietarios del inmueble up supra descrito alinderado de la siguiente manera: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050: SUR: CALLE INTERNA (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) ESTE: Calle interna (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) OESTE: Parcela 030 006-059. de esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, a demandar QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA y que en consecuencia se sirva a decretar la prohibición de la obra nueva perturbadora y que se practique las medidas necesarias a los fines que aseguren el cumplimiento del decreto de interdicto de amparo por obra nueva, que se declare el cese y fin de la perturbación por obra nueva, asimismo que sea prohibidas y desmontadas (eliminadas) las ilegales e ilegitimas cercas perimetrales perturbadoras (ambas) frente y otra dentro de la propiedad de mis patrocinados que se ordene a la parte querellada la no perturbación a mis apoderados, además de que se oficie a la autoridad competente de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Torres, a los fines de determinar cuáles son las calles de uso común o servidumbre de paso del Complejo residencial, y evidenciar que la pared misma está en proceso de construcción en esa calle de uso común perturbando por obra nueva el libre acceso a la propiedad y libre tránsito de mis representados, además que se sea exhortada por el departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Torres a levantar el parcelamiento Correspondiente y que se constituya una especie de condominio para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
A tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00) equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL CON SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS unidades tributarias (66.666 U.T). Señalo como mi domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, alto del Edificio de SORGO, Piso 1 oficina 05 de esta ciudad de Carora. Pido que la citación de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NUNERO V- 3.446.502 sea practicada en la siguiente dirección CARRERA 06 A E/CALLE 19B URBANIZACIÓN LA REPRESA Parroquia Trinidad Samuel, de esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara.
Por último, solicito muy respetuosamente que la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, sea Tramitada por el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
De las pruebas promovidas y su valoración por la Parte Querellante.-
Aprecia esta Juzgadora que dichas documentales fueron promovidas por la parte actora junto con el escrito libelar, siendo las mismas objeto de valoración por parte de este Despacho, y en atención al principio de la comunidad de la prueba, donde una vez promovidas y consignadas las pruebas por las partes pertenecen al proceso, se ratifica su valoración y se aprecian en todo su contenido
1.- COPIA DEL INSTRUMENTO PODER conferido por ante la Notaría Pública octava de Maracaibo, en fecha Siete (07) de Diciembre del año 2022, bajo el N°49, Tomo 50, folio 186 hasta el 188 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria donde acredita la presentación judicial atribuida. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con respecto a esta documental el Tribunal aprecia que se trata de instrumento poder, donde los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDES y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, confiere poder especial CARLOS LUIS ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109 autenticado por ante la Notaría Pública de Maracaibo, en fecha Siete (07) de Diciembre del año 2022 bajo el N°49, Tomo 50, folio 186 hasta el 188 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria por lo que no siendo esta documental impugnada, desconocida o tachada por la parte demandante, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil. Y Así Se Establece.
2 .COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO, sobre una casa convencional unifamiliar a nombre de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ Y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.948.643 y V-4.129.149 ,la cual consta de UNA (01) PLANTA, DOS (02) HABITACIONES, DOS (02) BANOS, UNA (01) COCINA, UNA (01) SALA construida bajo la siguientes características: ESTRUCTURA DE GONSTRUCCION DE CONCRETO ARMADO, TIPO DE PAREDES DE BLOQUE DE SEMENTO, Con acabado de friso liso y pintura de caucho, con estructura de techo de madera, con cubierta de techo de riple/tejas, con ventanas de madera acabada, con pisos de baldosa de arcilla, instalación eléctrica interna en buen estado de conservación LA CUAL SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050 SUR: CALLE INTERNA (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) ESTE: CALLE INTERNA (según documento parcela 020.008-050 casa hermanos Chávez Fermín) OESTE: PARCELA 030-006-059. según PLANO DE MENSURA emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro León Torres de la Ciudad de Carora Estado Lara de fecha 27 de enero del año 2023 Documento evacuado por ante el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas del Municipio torres de fecha 13 de Marzo del 2023, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.-
3.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE VENTA entre los ciudadanos BETSSY ISABEL CHAVEZ DE AMBARD, venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.962, IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.235, PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la célula de identidad N° V-3.446.502, ASTRID CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.165, LULIO ERNESTO CHAVEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.234, domiciliados en la ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara por medio del presente y publico documento declaramos: Que damos en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil titular de la cedula de identidad N° V-3.948.643, con Registro de Información Fiscal N V- 3.948.643-8, y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.129.149, un inmueble constituido por un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (566,98M2) ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE Los SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050 SUR PARCELA ORIGINAL 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín ESTE: PARCELA ORIGINAL 030-006-004 ESTE: PARCELA ORIGINAL 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín casa hermanos Chávez Fermín OESTE PARCELA ORIGINAL 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín Urbanización La Represa, Carrera 06 A E/calle 19B. El cual forma parte de UN LOTE mayor extensión cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE, Calle de la urbanización la Represa; SUR, ESTE Y OESTE, Terreno de Parmeny Isabel Fermín de Chávez. EI lote de terreno vendido nos pertenece conforme consta en documentos debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio, Torres, Estado Lara, el 14 de Enero de 1,983, bajo el N° 18, del folio 31 al 33, Tomo y Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.983. El precio de esta venta es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs, 481.933,00) EL PRESENTE DOCUMENTO DE VENTA el cual lo adquirieron mediante documento de venta pura y simple de fecha 29 de mayo de 2015 otorgado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y el cual quedo inscrito bajo el número 2015.360 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 360.11.6.1.5608 correspondiente al libro de folio real del año 2015,. Razón por la cual esta juzgadora por tratarse este documento por cuanto el mismo es un instrumento público Registrado que no fue tachado en la oportunidad legal para ello, se le otorga pleno valor probatorio conforme al Artículo 429 en concordancia con los Artículos 1.357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
4.- COPIA CERTIFICADA DE INSPECCION EXTRA LITEM, solicitada por el Abg. CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, representante legal de los querellantes anteriormente identificados, la cual fue, practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 2022, en donde en compañía de ingeniero experto y fotógrafo experto debidamente juramentos por el Tribunal, experto Ing. Gerardo Meléndez C.I V- 5323582. Fotógrafa MARIATERESA ARAY MEDRANO C.I V- 13.698.436. De las Inspección Extrajudiciales o Extralitem. Estas pruebas Son pertinentes ya que se deja firme y certera Razón por la cual esta juzgadora por tratarse este documento Publico emanado de un autoridad judicial, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.-
5.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en donde prestaron su declaración sobre los particulares señalados en el mismo, ciudadanos MIGLES LEOMAR MASCAREÑO MOSQUERA, CI N° 5.932.804, CARLOS JESUS VAZQUEZ ALVARES CI N° 10765.896 por la cual esta juzgadora por tratarse este documento Publico emanado de una autoridad judicial, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.-
6.-PLANO DE MENSURA: Emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro León Torres de la ciudad de Carora Estado Lara de fecha 27 de enero de 2023, el cual se evidencia los linderos de la propiedad de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.948.643 y V-4.129.149y el croquis parcelario. Siendo pruebas que consisten en documentos públicos fehacientes e indubitables Razón por la cual esta juzgadora por tratarse este documento Público emanado de una autoridad Judicial adquiere el carácter de documento público, y como tal en principio pudiera surtir efectos probatorios a tenor de lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
7.- INSPECCIÓN JUDICIAL REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2023, siendo las 10:20 am de la mañana, día y hora acordada para practicar la inspección solicitada por el ciudadano abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.633.378 e inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, actuando con carácter de Apoderado legal de los ciudadanos: ENRIQUE SUAREZ y YOLANDA APONTE DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.948.643 y V-4.129.149 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Represa, Carrera 06 A E/19B, Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres-Lara, se traslado y se constituyo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conformado por la Juez Provisoria Abg. Dolores María Malave Blanco, la Secretaria Karemth Y. Alcalá Pinto y la Alguacil Darlyn Pacheco. Se deja constancia que este Tribunal designo como experto de la presente inspección judicial al Ciudadano CARLOS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.618, matrícula N° 65.528, quién previa formalidad de ley aceptó el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Una vez constituido en el lugar fuimos recibido por el Ciudadano CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.765.896, quién es empleado de las instalaciones, quién dio acceso al bien inmueble, objeto de la presente acción la cual cursa por ante este Tribunal con la nomenclatura KP12-V-2023-000090, con motivo del Juicio DE QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, se deja constancia que el experto practico la respectiva experticia a fin de establecer las condiciones o situación de lo expresado por la parte querellante, en atención a lo cual debería presentar el correspondiente informe a los fines del futuro pronunciamiento, se deja constancia que el ciudadano experto, ciudadano CARLOS GALLARDO, matricula 65.528, indica a este juzgado que su informe será consignado en el lapso de Quince (15) días indubitables razón por la cual esta juzgadora por tratarse este documento Publico emanado de una autoridad judicial Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales y vistos los Alegatos del ciudadano CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.633.378 e inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, actuando con carácter de Apoderado legal de los ciudadanos: ENRIQUE SUAREZ y YOLANDA APONTE DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.948.643 y V-4.129.149 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Represa, Carrera 06 A E/19B, Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres-Lara, informe presentado por el Ingeniero CARLOS GALLARDO, matricula 65.528, en el cual consta los daños ocasionados al inmueble tales como la humedad en las paredes por el desmontaje del canal de recolección de aguas de lluvias por falta de retiro de la parcela por parte de la obra de la querellada, el levantamiento del techo y los gastos que se ocasionarían la remoción y rehabilitación de paredes y techos de la vivienda; así como la inspección debidamente practicada por este Tribunal, se determina la presunción de peligro inminente que la obra ejecutada por la querellada PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.446.502 con domicilio La Represa, Carrera 06ª, E/19B, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Lara le causa al inmueble propiedad del querellante.
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil estipula:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Al respecto contempla el Código Civil lo siguiente:
“Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él,puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste Obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”Verificadas las distintas etapas de este asunto y analizada la normativa que lo origine, es menester para el Tribunal explanar los términos en que quedó planteado el mismo:
En cuanto al interdicto de obra nueva cabe indicar que es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación. Afirma el tratadista Emilio Calvo Baca “Diccionario de Derecho Procesal Civil Venezolano” Ediciones Lira. Segunda Edición Año 1190, pág. 190-191) que este interdicto pertenece a la categoría de los prohibitivos, porque su objeto es prohibir, por de pronto, que continúe la obra que causa el perjuicio. Es obra nueva, no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua.-Por su parte el Código de Procedimiento Civil desarrolla la norma sustantiva supra transcrita fijando el procedimiento a seguir, tal como se desprende de sus artículos 713,714 y 715:
Artículo 713: En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Artículo 714: Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.
Artículo 715: Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, acosta del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.
El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.
LA PARTE ACTORA
Denuncia la querellante que, mis mandantes son legítimos propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (566,98M2) el cual lo adquirieron mediante documento de venta pura y simple de fecha 29 de mayo de 2015 otorgado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y el cual quedo inscrito bajo el número 2015.360 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 360.11.6.1.5608 correspondiente al libro de folio real del año 2015, documento que en siete (07) folios útiles marcado "B" acompaño al presente escrito, y donde tiempo después construyeron una casa convencional unifamiliar, la cual consta de UNA (01) PLANTA, DOS (02) HABITACIONES, DOS (02) BANOS, UNA (01) COCINA, UNA (01) SALA construida bajo la siguientes características: ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION DE CONCRETO ARMADO, TIPO DE PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO, Con acabado de friso liso y pintura de caucho, con estructura de techo de madera, con cubierta de techo de riple/tejas, con ventanas de madera acabada, con pisos de baldosa de arcilla, instalación eléctrica interna en buen estado de conservación LA CUAL SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050 SUR: CALLE INTERNA (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) ESTE: CALLE INTERNA (según documento parcela 020.008-050 casa hermanos Chávez Fermín) OESTE: PARCELA 030-006-059. según PLANO DE MENSURA emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro León Torres de la Ciudad de Carora Estado Lara de fecha 27 de enero del presente, 2023, el cual acompaño en dos (02) folios útiles marcado con "C” al presente escrito, al igual que documento de titulo supletorio de la casa edificada sobre el terreno propiedad de mis mandantes, el cual se evaluó por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio torre de la circunscripción Judicial del Estado Lara el cual le fuera otorgado en fecha 13 de marzo de 2023(…Omisis…)
….perturbación al uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad, violentando de la forma más flagrante y grosera sus Derechos Constitucionalmente consagrados en la Carta Magna en cuanto al Derecho de Propiedad, en virtud de todo lo anteriormente señalado y con el fin de dejar constancia de los graves y grotescos ACTOS PERTURBADORES realizados por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, es que solicitamos una inspección extra litem, la cual fue acordada y practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 2022, en donde en compañía de ingeniero experto fotógrafo experto debidamente juramentos por el Tribunal, se dejó constancia de cada uno de los particulares donde se evidencia la grave perturbación a la propiedad de mis representados, la cual fue evidenciada por el Juez del precitado Juzgado y se levantó la respectiva acta de la perturbación que se demanda, dichas actuaciones son agregadas como instrumento fundamental como anexos al presente escrito libelar, que en veintisiete (27) folios útiles a compaña en el presente escrito marcado "E" la Razón por la cual, en virtud de lo anteriormente expuesto es que demando como formalmente lo hago a la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.446.502, por QUERELLA INTERDICIAL POR INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN DE LA PROPIEDAD POR OBRA NUEVA. En efecto sobre los interdictos posesorios: El interdicto lo define el doctrinario S.J.S. en su libro "Los Interdictos de la Legislación Venezolana", como:
"...La fórmula legal expedita por medio de la cual protege el derecho de la
posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el
despojo de terceros..."
De manera que, se evidencia que las acciones interdictales se dan esencialmente para proteger el hecho de propiedad y la posesión. La razón de ser de estas acciones estriba en un interés de carácter social, consistente en impedir que el poseedor o propietario sea privado por otro de la posesión o la propiedad. Los requisitos para la procedencia de los interdictos de amparo y de despojo, de carácter común son: a) Ejercibles por el poseedor; b) Ejercibles dentro del año siguiente a la perturbación o al despojo; c) Que el poseedor haya sido, Contra su voluntad, perturbado en el ejercicio de la posesión o despojado de la cosa poseída, por hecho material o civil arbitrario de terceros o del propietario. Los específicos del interdicto de amparo son: a) Titularidad del poseedor legítimo; b) Posesión de por lo menos un año antes del acto o actos perturbatorios; c) Ampara la posesión sobre inmuebles, derecho reales o universalidad de muebles. Ciudadana Juez, mis representados demuestran firmemente su condición de propietario mediante el título de propiedad objeto de perturbación, se encuentran en una posesión licita, legitima y legal de su bien inmueble, y con los actos perturbatorios que le impiden ejercer libremente su derecho a la posesión y propiedad es pertinente y procedente en Derecho la presente QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR OBRA NUEVA, ya que la querella interdictal se tramita mediante un procedimiento especial en el cual, el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento. (…Omisis…)
Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede poder al Tribunal que lo autorice para continuarla, En este caso, el Juez mandara a practicar una expertica, a costa del querelladlo, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada. El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la Continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente. Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto de la perturbación grave a la propiedad de mis apoderados, la cual consta y quedó demostrada con las actuaciones de la inspección extra litem y JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que en quince (15) folios útiles consigno al presente escrito marcado “F" evacuado ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, pruebas que consisten en documentos públicos fehacientes e indubitables, que demuestran a su digna autoridad de la grave perturbación por una obra nueva que está en proceso de construcción realizada por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, dichas pruebas son plenamente conducentes, ya que es carga inequívoca y obligatoria del actor aportar todas los elementos conducentes y pertinentes que demuestren al juez la perturbación a la propiedad o la posesión por parte del demandado, como el juicio aun no se ha iniciado deben ser elementos congruentes, certeros y firmes en cuanto a demostrar el derecho que se reclama. Ciudadana Jueza, el máximo Tribunal de la República a consagrado que estas pruebas deben constar en documentos públicos fehacientes y certeros que no dejen margen a la duda y estas pruebas deben estar permitidas por la legislación civil adjetiva y material de la República, estas prueban pueden ser Inspecciones Extrajudiciales o Extralitem así como los Justificativos de Testigos, elementos que Consigno junto al escrito libelar y que son contestes en cuanto a demostrar la perturbación por obra nueva que está edificando la demandada Parmy Chávez, por lo que esta pretensión cumple con todos los requisitos exigidos por ser un juicio especial para su admisión y suspensión de la obra nueva que genera grave perturbación a la propiedad de mis representados. Estas pruebas son pertinentes ya que se deja firme y certera constancia de una cerca perimetral ilícita e ilegal en la propiedad de mi representado, frente a dos de sus linderos en lo que sería o es la calle de uso común o servidumbre de paso del conjunto residencial, es tan grave esta perturbación por obra nueva que mis mandantes no pueden ingresar libremente hacia su propiedad, perturbando su derecho a ejercitar su legitima propiedad y el libre tránsito, derechos y garantías constitucionales plenamente consagradas en la Carta Magna de la República. Razón por la cual solicito a este digno Tribunal se sirva a decretar el amparo a la propiedad del querellante por perturbación por obra nueva y por ser este un Interdicto Prohibitivo por su naturaleza que se practique las medidas necesarias a los fines que aseguren el cumplimiento del decreto de interdicto de amparo, que se declare el cese y fin de la perturbación por obra nueva, en consecuencia: 1. La paralización de cualquier construcción que perturbe la propiedad el libre tránsito de mis mandantes; 2. Que se tome las medidas necesarias que estime y considere pertinente su digno Juzgado para asegurar que mis patrocinados puedan ingresar libremente y sin perturbación hacia su propiedad. 3. Que sea demolida o eliminada mediante Ingeniero Experto cualquier construcción fraudulenta y perturbadora que se encuentre en la propiedad o frente a ella que no posibilite el libre acceso a la propiedad de mis patrocinados. 4. Que se oficie a la autoridad competente de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Torres, a los fines de determinar cuáles son las calles de uso común o servidumbre de paso del complejo residencial, y evidenciar que la pared misma está en proceso de construcción en esa calle de uso común perturbando por obra nueva el libre acceso a la propiedad y libre tránsito de mis representados. Asimismo mediante ingenieros expertos y peritos de la construcción civil, que sea desmotada la ilegal e ilegitima cerca perimetral, tanto la de estantillos de madera con alambres de púas, como la de bloques de concreto que está levantando en estos La Propiedad de mis patrocinados en el caso que fuese pertinente y este verificada la perturbación por obra nueva en proceso de la litis y esta sea declarada Con lugar en la sustanciación (…Omisis…)
Por las consideraciones precedentes, tanto de hecho como de derecho, es que en nombre de mis mandantes ante su competente autoridad acudo en nuestro carácter de propietarios del inmueble up supra descrito alinderado de la siguiente manera: NORTE: PARCELA 030-006-058 Y PARCELA 030-006-050: SUR: CALLE INTERNA (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) ESTE: Calle interna (según documento parcela 030-006-064 casa hermanos Chávez Fermín) OESTE: Parcela 030 006-059. de esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, a demandar QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA y que en consecuencia se sirva a decretar la prohibición de la obra nueva perturbadora y que se practique las medidas necesarias a los fines que aseguren el cumplimiento del decreto de interdicto de amparo por obra nueva, que se declare el cese y fin de la perturbación por obra nueva, asimismo que sea prohibidas y desmontadas (eliminadas) las ilegales e ilegitimas cercas perimetrales perturbadoras (ambas) frente y otra dentro de la propiedad de mis patrocinados que se ordene a la parte querellada la no perturbación a mis apoderados, además de que se oficie a la autoridad competente de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Torres, a los fines de determinar cuáles son las calles de uso común o servidumbre de paso del Complejo residencial, y evidenciar que la pared misma está en proceso de construcción en esa calle de uso común perturbando por obra nueva el libre acceso a la propiedad y libre tránsito de mis representados, además que se sea exhortada por el departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Torres a levantar el parcelamiento Correspondiente y que se constituya una especie de condominio para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
A tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00) equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL CON SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS unidades tributarias (66.666 U.T). Señalo como mi domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, alto del Edificio de SORGO, Piso 1 oficina 05 de esta ciudad de Carora. Pido que la citación de la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NUNERO V- 3.446.502 sea practicada en la siguiente dirección CARRERA 06 A E/CALLE 19B URBANIZACIÓN LA REPRESA Parroquia Trinidad Samuel, de esta ciudad de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara.
Por último, solicito muy respetuosamente que la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, sea Tramitada por el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales bajo estos parámetros y encontrando también satisfechos los requisitos relativos al interdicto de obra nueva, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Bajo estos parámetros y encontrando también satisfechos los requisitos relativos al interdicto de obra nueva, este Tribunal ordena se decrete el cese y fin de la perturbación por obra nueva, a los fines de que puedan ingresar libremente y sin perturbación hacia su propiedad los querellantes ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, titulares de las cedulas de identidadN°sV-3.948.643 y V-4.129.149
SEGUNDO: La suspensión y retiro de las cercas perimetrales perturbadoras (ambas) frente y otra dentro de la propiedad de los querellantes específicamente lindero sur estantillos de madera y alambre de púa
TERCERO: Se ordena el retiro de escombros, producto de la demolición ocurrida por la construcción de la pared de bloque a los fines de evitar que se generen obstrucciones de tránsito tanto peatonal como vehicular.
CUARTO: Sé ordena oficiar a la autoridad de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Torres, a los fines de determinar cuáles son las calles de uso común o servidumbre de paso del Complejo residencial, y evidenciar que la pared está en proceso de construcción en esa calle de uso común perturbando por obra nueva el libre acceso a la propiedad y libre tránsito de los querellados de tal manera se ordena al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de este Municipio Torres a levantar el parcelamiento correspondiente y que se constituya una especie de condominio
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, para que inicie las averiguaciones administrativas y coadyuve en hacer cumplir la orden aquí decretada, debiendo informar a este Despacho dentro de los treinta (30) días calendarios a la recepción de la comunicación respectiva, el estatutos de los requisitos cumplidos o no por la querellada. Líbrese oficio.
SEXTO: Se ordena al querellante brindar caución por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.41.427, 00), que representan el monto de los gastos estimados por el experto más el 30% calculado prudencialmente por este Juzgado. Dicha caución se hará mediante la consignación de la suma de dinero en cheque de gerencia a favor del Tribunal o en su defecto hipoteca de primer grado hasta cubrir el doble de lo expresado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° y 165°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores Malave
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 006-2024 y se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia para archivo.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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