REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000133.
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado FRAN REINALDO PIÑANGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.076, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO e YSMERY DEL CARMEN GARCIA PINTO, partes demandadas, en fecha 29 de febrero del año 2024 (folio 127, pieza 2), contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de febrero del año 2024 (folio 114 al 126, pieza 2) que declaro CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el asunto principal N° KP02-V-2023-002645, por lo que una vez oído en ambos efectos el recurso ejercido, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior.
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente este Juzgado de Alzada, observa que junto a la causa principal se remiten dos cuadernos separados, el primero signado con la nomenclatura N° KH11-X-2023-000015 relacionado a la inhibición interpuesta por la abogada DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, y el segundo signado con la nomenclatura N° KH11-X-2023-000019, pertenecientes del asunto principal N° KP02-V-2023-002645.
En razón de ello, es necesario que el Juez o la Jueza como director/a del proceso, y el/la encargado/a de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento pleno del debido proceso, es decir, debe estar atento en que se cumplan cabalmente los trámites esenciales del procedimiento, siendo fundamental el cumplimiento del principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye.
Por razones de método o técnica procesal, es necesario analizar el contenido y alcance del principio de legalidad de los actos procesales, y al respecto establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
De lo anterior se desprende que tanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora y Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, no agregaron debidamente los cuadernos separados KH11-X-2023-000015 y KH11-X-2023-000019 al asunto principal N° KP02-V-2023-002645, los cuales forman parte integral del mismo, es por ello, que a los fines de evitar algún desorden procesal que conlleve al retardo procesal indebido se ACUERDA agregar los cuadernos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2023-002645, del cual fue ejercido el presente recurso de apelación. Así se decide.
Publíquese el presente auto ordenatorio, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (26/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las ONCE Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.), se da cumplimiento conforme lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.
DJGdL/Ajca
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2024-133.