REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2023-000261
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.033.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQEUZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, 315.953 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA/ TERCERIA

Interpuesto como fue en fecha 09 junio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano CARLOS MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.033, por intermedio de su apoderado judicial Miguel Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 13/06/2023, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 20/06/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 26/06/2023 la parte representación de la demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 27/06/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 28/09/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y apelando al principio de notoriedad judicial y como consecuencia de la información aportada por el SENIAT en otras causas ventiladas en este Juzgado en relación al domicilio fiscal de los terceros llamados al presente juicio, acordó librar nuevas boletas de notificación y exhorto al Area Metropolitana de Caracas, procediendo en esa misma fecha a cumplir con lo ordenado.
En fecha 19/07/2023 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito por el abogado Miguel Angel Alvarez, supra identificado, mediante el cual desiste de la demanda siendo consignado igualmente diligencia por el demandante insistiendo en continuar con la causa; siendo dictada sentencia interlocutoria por este Juzgado en fecha 31/07/2023 negando el desistimiento formulado por el abogado Miguel Alvarez.
Posteriormente en fecha 05/02/2024 es agregado por auto el exhorto librado al Area Metropolitana de Caracas con las resultas de la notificación dirigida a INDUSERVI C.A. en forma positiva.
Así en fecha 05/02/2024 se dicta auto por medio del cual se requiere a la Unidad de Alguacilazgo información sobre las boletas de notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. dado el transcurso del tiempo sin que conste en autos su práctica, siendo así consignada en fecha 15/02/2024 y certificada por la secretaria de este juzgado en fecha 26/02/2024 en forma negativa.
Ahora bien, este Juzgado por auto de fecha 01/03/2024 dejo constancia de la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar primigenia garantizando el derecho de las partes.
Por otro lado de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que desde la fecha en que fue librada boleta de notificación a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. (VID. F. 27) la cual consta consignada y certificada en forma negativa con posterioridad, la parte demandada PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. solicitante del llamado de terceros no ha insistido en este último, ni ha suministrado otro domicilio donde practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la referida notificación.
En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil encargado de la práctica de la notificación el cual manifestó que “se observo que el lugar se encontraba solo realizando varios llamados sin recibir respuesta alguna. Solo se observo un letrero ubicado en la pared del local de color blanco que informa que el lugar se encuentra en alquiler o venta…”, y siendo que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento o insistiendo en el interés sobre el llamado como tercero a la referida sociedad mercantil, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara denota la falta de interés por parte de la representación de la parte demandada en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual vale decir es a instancia de parte interesada.
Es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”;
En el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo tal y como fue señalado supra, desde la fecha en que fue solicitado el llamado como tercero incluso desde la consignación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual tuvo lugar en fecha 15/02/20243 y certificada el 26/02/2024, no se evidencia por parte de los solicitantes impulso alguno tendente a lograr tal notificación o manifestación insistiendo en la tercería in comento, hecho este que arroja la presunción de que el interés del demandado en la actualidad se ha visto en forma sobrevenida, mermado frente al llamado de ese tercero (INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Así, por todos los argumentos que han quedado expuestos, esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, apelando al principio de brevedad, celeridad e inmediatez, previstos en la norma adjetiva laboral y como rectora del proceso denota la falta de interés sobrevenida por parte de la representación de la parte demandada en relación al tercero llamado a juicio por este último, motivo por el cual administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley y la celebración de la audiencia preliminar primigenia con las partes intervinientes a decir CARLOS MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.033, parte demandante, PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A, parte demandada y la sociedad mercantil INDUSERVI C.A. en calidad de tercero.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) de marzo de 2024.
La Jueza
Abg. Sarah Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en su fecha a las 09:46 a.m.
La Secretaria