REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 59.000.

DEMANDANTE:FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.378, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUÍS SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro.275.325, de este domicilio.
DEMANDADA: YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.442.785, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DE TRANSACCIÓN)

I
DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 24 de Octubre de 2023, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el abogado PEDRO LUÍS SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro.275.325, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.378, de este domicilio, contra la ciudadana YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.442.785, de este domicilio.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2023, se le dio entrada, asignándole el Nro. 59.000 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 30 de Octubre de 2023, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, ya identificada.
II
Visto el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2024, por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RIVAS COLMENARES, debidamente asistido por el abogado PEDRO LUÍS SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro.275.325, parte demandante en la presente y por la otra parte la ciudadana YARITZA COROMOTO VELIZ TORRES, debidamente asistida por la abogada WHEMSNELLY PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 307.478, demandada en la presente causa, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 59.900.
IJGM/gmgd.-