REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de marzo de 2024
Años 213º y 165º
EXPEDIENTE: 55.276
DEMANDANTE: LAURA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.430.952, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS G. CURVELO TOVAR y ANDRÈS J. HERRERA YÈPEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.22.402 y 151.961, en su orden.
DEMANDADA: INVERSIONES PINTA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil I del estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 1988, N° 38, tomo 6-A e INVERSIONES TECNICAS Y CONTRATACIONES S A (INTECON)., inscrita por ante el Registro Mercantil I del estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1991, N° 3, tomo 408-B.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
Revisada la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por los abogados LUIS G. CURVELO TOVAR y ANDRÈS J. HERRERA YÈPEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.22.402 y 151.961, respectivamente; para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se negaron las medidas cautelares solicitadas. Dicha decisión fue apelada por la abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, identificada en autos, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2015.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, repone la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, en el `presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley.
En fecha 23 de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en la demanda. Oficiando lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita por la abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, identificada en autos, se excusa con el Tribunal por no suministrar los datos completos del registro de los inmuebles. Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenó la corrección de la sentencia antes mencionada. Oficiando lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por la abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone, que devuelve el oficio dirigido al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud que una vez revisado los protocolos donde aparece los inmuebles propiedad de la parte demandada, los mismos no aparecen registrados, y solicita nuevamente la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el terreno propiedad de la parte demandada en virtud de que se hace imposible estampar la nota marginal.
Mediante sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el presente juicio. Dicha decisión fue apelada por la abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, identificada en autos, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2016.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por la abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna copia simple del documento de condominio correspondiente a un apartamento identificado con el Nº PH6, ubicado en el nivel pasarela, que conforma parte del conjunto denominado “Res. Villas Pintas” cuyo nombre originalmente era “Thai House”, solicitando el respectivo oficio dirigido al Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, notificándole la medida de prohibición de enajenar y gravar cuyo oficio fue rechazado en fecha 30 de junio de 2016, por no contar con el documento de condominio. Mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, niega el oficio como complemento de la medida decretada en fecha 26 de febrero de 2016.
En fecha 23 de septiembre de 2019, los abogados LUIS G. CURVELO TOVAR y ANDRÈS J. HERRERA YÈPEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.22.402 y 151.961, en su orden, presentan escrito de solicitud de medida y consignan copia certificada del documento de condominio del Conjunto Residencial “Residencias VILLA PINTAS” expedida por el Registro de Primero Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud de la nueva medida cautelar, y luego de hacer una exhaustiva revisión de las actas procesales deja constancia de lo siguiente:
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, repone la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, en el presente juicio, acordándose dicha medida en fecha 23 de febrero de 2016, sobre el inmueble descrito en el documento de opción de compra-venta consignado con el libelo de la demanda.
Se desprende del contenido del contrato de opción de compra-venta consignado con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”, donde se describe el inmueble objeto del litigio: “…un (1) inmueble en obra gris, distinguido con el Nro. PH6, ubicado en el nivel Pasarela, Piso 3, del edificio que se denominará THAI HOUSE, ubicado en la Urbanización El Parral, Avenida Rio Orinoco, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, construido sobre parcela de terreno adquirida por “EL PROPIETARIO” por documento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia en fecha 21 de junio de 1991, bajo el Nro. 33, del Protocolo 1º, Tomo 39…” (Cursivas del Tribunal)
Y se desprende del contenido del Documento de condominio del Conjunto Residencial “Residencias VILLA PINTAS” expedida por el Registro de Primero Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcado con la letra “A”, consignado por los abogados LUIS G. CURVELO TOVAR y ANDRÈS J. HERRERA YÈPEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.22.402 y 151.961, en su orden, lo siguiente: “…DESCRIPCION GENERAL DEL CONJUNTO INMOBILIARIO. CARACTERISTICAS Y SUPERFICIES DE SUS DEPENDENCIAS. El conjunto inmobiliario RESIDENCIAS VILLA PINTAS, consta de Planta Sotano y Tres (3) Plantas que en su orden, están signadas como Planta Baja o Pimer Piso, Dos (2) Niveles; Segunda Planta o Segundo Piso de Dos Niveles y la Tercera Planta que se corresponde al Nivel Azotea o Planta Techo…”(Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, se demuestra de lo anteriormente transcrito, que el inmueble objeto del presente litigio que está identificado en el contrato de opción de compra-venta con el Nro. PH6, ubicado en el nivel Pasarela, Piso 3, del edificio denominado “THAI HOUSE”, ubicado en la Urbanización El Parral, Avenida Rio Orinoco, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y del contenido del documento de condominio consignado por los abogados LUIS G. CURVELO TOVAR y ANDRÈS J. HERRERA YÈPEZ, antes identificados, se desprende que el conjunto inmobiliario se denomina “RESIDENCIAS VILLAS PINTAS” constante de unas dependencias que están identificadas como Planta Baja o Primer Piso, Dos (2) Niveles; Segunda Planta o Segundo Piso de Dos Niveles y la Tercera Planta que se corresponde al Nivel Azotea o Planta Techo, y los inmuebles que lo conforman están identificados como “Apartamentos”, es decir, no existe igualdad entre el inmueble identificado en el contrato de opción compra-venta, con ninguno de los inmuebles descritos en el Documento de condominio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera ordenar un complemento de la medida acordada en fecha 23 de febrero de 2016, sobre el siguiente inmueble: “apartamento identificado con el Nº PH-6, ubicado en el nivel Pasarela, Piso 3, del edificio denominado “THAI HOUSE”, ubicado en la Urbanización El Parral, Avenida Rio Orinoco, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, construido sobre las parcelas integradas A-7 que cuenta con una superficie se SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS (707,59 Ms2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Rio Orinoco; SUR: parcelas números A-13 y A-12; ESTE: parcela Nº A-6 y OESTE: parcela Nº A-8; y A-8 que cuenta con una superficie de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (707,67 Ms2) y sus linderos son: NORTE: Avenida Rio Orinoco; SUR: Parcelas Nros. A-12 y A-11; ESTE: parcela Nº A-7 y OESTE: Parcela Nº A-9”; la cual ordenó el decreto de la misma el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
II
Visto que de los documentos antes mencionados se observa que el Conjunto Residencial “Residencias THAI HOUSE” cambio de denominación a “Residencias VILLA PINTAS”, por lo tanto, se ordena el COMPLEMENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Apartamento identificado con el Nº 6, ubicado en la segunda planta, que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS VILLA PINTAS” conformado por las parcelas de terreno A-7 y A-8 integradas, ubicadas en la Avenida Rio Orinoco de la Urbanización El Parral, de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tiene un área interna de vivienda aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts), siendo sus linderos los siguientes: en su planta baja: NORTE: con el apartamento Nro. 8 y fachada Sur Interna del edificio; SUR: Con fachada Sur Exterior del edificio; ESTE: partiendo de norte a sur, con apartamento Nro. 5 y ducto de ascensor y escaleras del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste Exterior del edificio. En su planta alta: NORTE: Con el apartamento Nro. 8 y pasarela; SUR: Con fachada Sur Exterior del edificio; ESTE: Con vestíbulo, ducto de ascensor, cuarto de lavamopas y escaleras del edificio; y OESTE: con fachada Oeste Exterior del edificio. Se le ha asignado para formar parte de dicho apartamento, el maletero Nro. 6 y los dos (2) puestos de estacionamiento individuales distinguidos con el Nro. 6, ubicados en la planta sótano, tal como se evidencia en documento de condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2016, inserto bajo el Nº 47, Folios 248, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2016. Dicha parcela de terreno pertenece a “INVERSIONES PINTAS, C.A.” compañía anónima de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 6-A-PRO, Expediente 18287, y su modificación estatutaria inserta en el mismo Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el Nº 78, Tomo 103-A, y se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de Abril de 1989, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 5, e integradas en un solo cuerpo o lote de terreno, mediante documento inserto ante dicha Oficina de Registro Publico, en fecha 21 de junio de 1991, bajo el Nº 33, folio 1 al 2, Protocolo 1º,Tomo 39. Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente. Publíquese y déjese copia en el copiador correspondiente en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado a las 10.30 am. Se libró oficio Nro.159-2024.
Secretaria Titular,
Exp. No. 55.276.
LOV/cc/jg.-
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