En fecha 7 de marzo de 2024, la abogada Hidelgarda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones San Miguel 2053, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2009, bajo el No. 30, Tomo 37-A, presentó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos Gustavo Guerra y Mildred Bolívar de Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.114.689 y V-7.142.164, respectivamente.
I
En este sentido, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones, establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar este Jurisdicente lo siguiente: El lapso de promoción de pruebas inició el día 6 de febrero de 2024, finalizando dicho lapso el día 29 de febrero de 2024. En consecuencia, el lapso de oposición a las pruebas presentadas transcurrió íntegramente desde el día 1 de marzo de 2024, hasta el día 5 de marzo de 2024, ambos inclusive.
En corolario, la oposición a pruebas presentada por la abogada Hidelgarda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones San Miguel 2053, C.A., plenamente identificada, debe ser declarada extemporánea por tardía. ASÍ SE ESTABLECE
II
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a las pruebas presentada por la abogada Hidelgarda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones San Miguel 2053, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2009, bajo el No. 30, Tomo 37-A.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 11 de marzo de 2024, Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR