REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIORESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES YARACUY.
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente Nº 16.866
En razón del escrito presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, por el abogado WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA ELENA OCHOA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.382.447, interpuso ante éste Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución signada con el N° 027-2023 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, éste Tribunal Superior, observa:
Que en fecha doce (12) de junio de 2023, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas debidamente cumplidas en fecha diecisiete (17) de julio de 2023, por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha diez (10) de agosto de 2023, el representante legal de la parte querellada mediante escrito interpuso contestación a la demanda funcionarial y asimismo consigno expediente administrativo.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el segundo (2do.) día de despacho siguiente.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, tuvo lugar Audiencia Preliminar, y se evidencia la comparecencia tanto de la parte querellante como la parte querellada, de igual manera, y se solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, una vez finalizado el lapso probatorio, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5to.) día de despacho siguiente.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, éste Tribunal Superior a través de acta se dejó constancia de haberse celebrado la Audiencia Definitiva en la presente querella funcionarial, donde se evidencia la comparecencia de la parte querellante, y la del representante judicial de la parte querellada
Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para este Jurisdicente la necesidad de verificar los elementos y pruebas que sustenten lo alegado por las partes, en virtud de que se constató de las actas que rielan insertas en el expediente judicial que no se encuentra anexado al mismo copia certifica de los antecedentes de servicio de la ciudadana YELITZA ELENA OCHOA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.447, desde su ingreso a la Administración Pública, en tal sentido, y con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena evacuar el siguiente medio probatorio en el término de cinco (05) días siguientes al presente auto contados desde el momento en que sea recibido el oficio:
• Copia Certificada de los Antecedentes de Servicio de la ciudadana YELITZA ELENA OCHOA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.447, llevado por el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, ya que como se ha reiterado en líneas anteriores, es deber de la administración la remisión del mismo en la primera oportunidad en la que se le solicita, esto es, en el auto de admisión de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al no cumplir con dicha obligación estaría atentando contra la ética pública y la moral administrativa.
En consecuencia, se ordena librar Oficio al SINDICO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y boleta de notificación a la ciudadana YELITZA ELENA OCHOA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.382.447, a los fines de que remitan a éste Tribunal lo antes mencionado. Líbrese Oficio.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
Exp. Nro. 16.866. En esta misma fecha se libró oficio Nº 0118 y 0119.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
PEVP/Lpbp/kyan
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