REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

Expediente Nro. 16.842

En fecha dos (02) de febrero de 2023, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano VIRGILIO JUAN CARLOS OROZCO REINAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.414.468, asistido por la abogada LILIANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 286.021 quien interpuso Querella Funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, se admitió la presente querella funcionarial.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, mediante auto se ordeno librar boleta de notificación dirigida al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, mediante auto este Juzgado Superior ordeno reponer la causa al estado de admisión y declaro nula las actuaciones realizadas. En la misma fecha, se admitió la presente querella funcionarial y se ordeno notificar al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO; SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO; ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior consigno las resultas de las notificaciones practicadas al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior consigno las resultas de las notificaciones practicadas al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha doce (12) de diciembre de 2023, compareció la abogada ROSMAR JOSÉ SUAREZ VEGA; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.519, en su condición de representante del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE GUACARA y consigno escrito de contestación a la querella funcionarial.
En fecha nueve (09) de enero de 2024, el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior consigno la resulta de la notificación practicada al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde compareció solo la parte querellante y no se produjo una solución conciliatoria al conflicto, asimismo solicitaron la apertura al lapso probatorio.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, compareció el ciudadano VIRGILIO JUAN CARLOS OROZCO REINAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.414.468, asistido por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, a los fines de consignar escrito de Pruebas.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2024, este Tribunal valoro el merito probatorio de las documentales cursantes en auto.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a este auto, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el quinto (5º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

LA SECRETARIA,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/VM