REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, cuatro (04) de marzo del 2024
Años: 213º y 165º

Exp. Nº 12.779
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha seis (06) de junio de 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta en fecha 14 de abril de 2009, ante el Juez del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por el ciudadano FREDDY MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.576.011, con el carácter de representante legal de la entidad mercantil, ´´LA CASONA HOTEL C.A´´, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.292, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. (…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual ordeno la actualización de la boleta dirigida a la entidad mercantil ´´LA CASONA HOTEL C.A´´, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.364.766, parte demandante, de la sentencia interlocutoria con fuerza dictada en fecha seis (06) de junio de 2017, boleta que fue fijada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, por el alguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha treinta (30) de enero de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/vm