REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, cuatro (04) de marzo del 2024
Años: 213º y 164º
Exp. Nº 12.986
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de enero de 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de Daños Materiales interpuesto por el ciudadano WANNER WLADIMIR GARCIA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.367.753, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.49.276, contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS. (…omissis…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha catorce (14) de noviembre de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana ANTONIA COROMOTO MONTILLA DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.860.340, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de enero de 2018, boleta que fue fijada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, por el aguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, y visto que en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, fue notificada.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/AE