REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, Valencia, 04 de marzo del 2024.
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación
Exp. Nº 13.945
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la interposición de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la abogado ENIO ROSALES VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 13.322, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LERYS DEL CARMEN LINAREZ VELASQUEZ, SANDRA YAJAIRA CONTRERAS ESCORCHA, OSCAR LEITZA LINARES VELAZQUEZ, LUIS JESUS MARTÍNEZ MENDOZA, JOSÉ LAURENTZI VARGAS HERRERAS y ALCENIO RAMÓN SAAVEDRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.964.877, V-12.089.880, V-12.366.647, V-11.963.698, V-14.113.850 y V-3.332.284, respectivamente, contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES (…omissis…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha cinco (05) de diciembre de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordenó la actualización de la boleta dirigida a los ciudadanos LERYS DEL CARMEN LINAREZ VELAZQUEZ, SANDRA YAJAIRA CONTRERAS ESCORCHA, OSCAR LERITZIA LINARES VELAZQUEZ, LUIS JESUS MARTINEZ MENDOZA, JOSE LAURENTZI VARGAS HERRERA Y ALCENIO RAMÓN SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.964.877, V-12.089.880, V-12.366.647, V-11.963.698, V-14.113.850 y V-3.332.284, respectivamente, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, boleta que fue fijada en fecha cinco (05) de diciembre de 2023, por el aguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, para que manifestara interés en que sea sentenciada la presente causa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/eivr
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