REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, cuatro (04) de marzo de 2024
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.546
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) septiembre del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PERDIDA DE INTERES en la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BRACHO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.547.882, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMASO ARNALDO SUAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.552.882 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.051, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY.(…omissis…).”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha cinco (05) de diciembre de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordeno la actualización de la boleta dirigido al ciudadano JORGE LUIS BRACHO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.547.882, parte Querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha diecisiete (17) septiembre del 2018, boleta que fue fijada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, por el aguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, para que manifestara interés en que sea sentenciada la presente causa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nro. 14.546
PEVP/LPBP/ar
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