REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de Marzo del 2024.
Años: 213º y 165º
Expediente Nº. 15.393.
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.349.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, mediante la cual expone:

“(…omisis…) Visto el auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, en nombre de mi representado solicito a este digno Tribunal ordene sea actualizado el Cartel de Citación librado por este juzgado en fecha __________ dirigidos a notificar a la COOPERATIVA NERMI 477, R.L, para ser publicado en el Diario ´´Ultimas Noticias´´, a los fines de cumplir los extremos de ley referidos a su publicación y fijación establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. Es todo (…omissis…).”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuado en este acto en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la citación del 06 de marzo de 2017, asimismo se ordena librar nuevo cartel de citación dirigido a la sociedad de comercio COOPERATIVA NERMI 477, R.L. Líbrese el cartel el cual deberá ser publicado a costa del interesado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Se advierte a los demandados de autos que el lapso para que se tenga por notificado comenzara a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparecen en el lapso señalado se le tendrá por notificado.
En consiguiente, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. No 15.393. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libro cartel de citación para su publicación.

La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P

PEVP/LPBP/VM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, seis (06) de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

HACE SABER

A la sociedad de comercio ´´COOPERATIVA NERMI 477, R.L´´ o a su representante legal, quien deberá comparecer ante este Juzgado ubicado en el piso 3 del edificio sede del Palacio de Justicia, Municipio Valencia del estado Carabobo, en el termino de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga y se deje constancia en autos de la ultima formalidad cumplida, en las horas comprendidas entre las 08:30am y 03:30pm, a fin que se dé por citado en la presente causa que cursa en el expediente Nro. 15.393, contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA C, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.373, actuando en su condición de Representante Judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad de comercio ´´COOPERATIVA NERMI 477, R.L´´. En el diario “ULTIMAS NOTICIAS” con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte al demandado de autos que el lapso para que se tenga por notificada comenzara a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparece en el lapso señalado se le tendrá por notificado.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/VM