REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo de 2024
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 16.235
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: RAFAEL RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.323.903
APODERADOS JUDICIALES DE RECURRENTE: LUÍS GUILLERMO RUIZ, ÓSCAR TRIANA y MARIANNEY TRIANA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.785, 61.188 y 207.408 respectivamente
Conoce este tribunal del recurso de hecho interpuesto por los abogados LUIS RUIZ y OSCAR TRIANA, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL RAMÓN MEDINA en contra del auto dictado el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 2 de octubre de 2023 que ratifica el auto de fecha 21 de junio de 2023 que estableció que en los interdictos de obra nueva no está establecida la figura de la citación.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 28 de febrero de 2024, le da entrada y fija un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que la parte interesada consigne las copias certificadas de las actas conducentes.
En fecha 29 de febrero de 2024, el recurrente presenta las copias certificadas que fundamentan su recurso.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2024, se fija un lapso de 5 días para dictar sentencia siendo diferido en fecha 14 de marzo de 2024.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso de hecho se intenta en contra del auto dictado el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 2 de octubre de 2023, que a su vez ratifica el auto de fecha 21 de junio de 2023 en donde se estableció que en los interdictos de obra nueva no está establecida la figura de la citación.
Para decidir se observa:
El recurso de hecho en palabras del tratadista Arístides Rengel Romberg, está concebido como la garantía procesal del derecho de apelación, habida cuenta que en sistemas como el nuestro, que confiere al tribunal a quo la facultad de admitir o negar la apelación, el recurso de apelación podría quedar nugatorio si la negativa de la apelación o la admisión de la misma en un solo efecto, cuando debía ser oída en libremente, no tuviere en el tribunal superior un contralor de aquella facultad. (Obra citada: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 13º edición, página 449)
En efecto, el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.
Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.”
En el interdicto de obra nueva, la sumariedad del conocimiento en el procedimiento interdictal, arroja una cosa juzgada sui generis que justifica el re-examen de la litis bajo las sopesadas formas del procedimiento ordinario, a cuyos efectos este artículo establece un plazo de caducidad de un año. (Obra citada: Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, tomo V, tercera edición, página 297)
Conforme a la parte in fine del artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, de la resolución del juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación en ambos efectos.
Como se aprecia, el querellado puede apelar de la decisión que prohíbe la continuación de la obra, asimismo, puede solicitar autorización para continuarla y finalmente, puede a través de un juicio aparte y posterior, debatir sobre su derecho a edificar o construir, así como los eventuales daños causados por la prohibición.
De las actas procesales se desprende que el querellado solicita “NUEVAMENTE” la perención de la instancia alegando que el querellante incumplió las obligaciones establecidas para su citación, siendo que la decisión apelada ratifica una decisión anterior de fecha 21 de junio de 2023 (y que no consta en las actas procesales), que estableció que en los interdictos de obra nueva no está establecida la figura de la citación.
Ciertamente, no puede dilucidarse en el otro procedimiento ordinario a que alude el artículo 716 antes trascrito, si en el presente proceso hubo perención o no, no obstante, la decisión apelada ratifica otra decisión anterior y si la parte querellada considera que esa decisión era lesiva a sus derechos e intereses debió ejercer el correspondiente recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 21 de junio de 2023 y no contra la siguiente sentencia que ratifica aquella, circunstancia determinante para que el recurso de hecho intentado no pueda prosperar, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados LUIS RUIZ y OSCAR TRIANA, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL RAMÓN MEDINA en contra del auto dictado el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 2 de octubre de 2023, que a su vez ratifica el auto de fecha 21 de junio de 2023, en donde se estableció que en los interdictos de obra nueva no está establecida la figura de la citación.
A los efectos de preservar la unidad del expediente, se ordena la remisión de esta incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 16.235
JAM/OVG.-
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