REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 11 de marzo de 2024
213° y 165°
Exp. Nº 3686

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5676

En fecha 20 de septiembre de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil H. MOTORES VALENCIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el N° 49, tomo 40-A, con domicilio en Sector Santa Cecilia, avenida Andrés Eloy Blanco, local H. Motores Valencia PB, Valencia estado Carabobo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30200623-6; representación que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 12 de agosto de 2013, anotado bajo el N° 69, Tomo 34-C, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/J-30200623-6/2023/005/35-67, de fecha 06 de julio de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 18 de julio de 2023, la cual fue ratificada la sanción impuesta mediante Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/ISLR/03948/04966 de fecha 21 de diciembre de 2022, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT.
En fecha 26 de septiembre de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3686 (numeración de éste tribunal) al respectivo expediente y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Juez Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa, otorgando los tres (03) días correspondientes lapsos a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 27 de noviembre de 2023, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.212, actuando como Apoderado Judicial de la contribuyente H. MOTORES VALENCIA C.A., presentó escrito conjuntamente con planilla de Pago bajo Protesto de la multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante intimación de pago de deudas tributaria N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/CEC/2023/26814-00002, de fecha 07 de septiembre de 2023.
En fecha 18 de enero de 2023, el Juez José Antonio Hernández Guédez se abocó a la causa en curso otorgando los tres (03) días correspondientes lapsos a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 18 de enero de 2024, el alguacil adscrito a éste tribunal, ciudadano Joan Torres, compareció ante el presente Tribunal y consignó boleta de notificación N° 0291-23 dirigida al Procuraduría General de la República debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
-PUNTO PREVIO-
Ahora bien, este Juzgador observa que el presente recurso fue interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, en relación a ello en fecha 27 de noviembre de 2023, por la representación judicial del recurrente, presentó escrito el cual fue consignado conjuntamente con planilla de Pago Bajo Protesto de la multa impuesta por la Administración Tributaria (SENIAT), mediante acto administrativo de intimación de pago de deudas tributaria Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/CEC/2023/26814-00002, de fecha 07 de septiembre de 2023, expresando lo siguiente:
“…Omissis…En este acto hago constar y participo a este Tribunal, que la multa interpuesta por el monto señalado, fue paga en fecha 24 de noviembre de 2023, tal y como consta en el comprobante de la planilla de pago debidamente refrendada por el banco Banesco, copia la cual consigno en este acto, previamente verificado su original por la secretaria del tribunal, por lo que la suspensión de los efectos solicitada en el TITULO IV del recurso presentado queda sin efecto, sin perjuicio de los alegatos de fondo esgrimidos en el recurso presentado, pues el pago realizado en modo alguno debe considerarse como renuncia y o desistimiento del recurso, pues el mismo se hace bajo propuesta y ante el peligro inminente de que la Administración Tributaria, ejecutara el cobro de manera intempestiva, con la consecuencia negativa que ello generaría a mi representada…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

En hilo de lo que antecede y previa revisión de las actuaciones realizadas por el recurrente ante este Tribunal, se observó que el recurrente a través de su escrito señaló que efectuó el pago bajo protesto de la multa impuesta por la Administración Tributaria, así mismo consignó la planilla de pago Nro. 00064594, donde se evidencia dicha solvencia; por lo cual visto que el objeto sobre el cual recaía la solicitud de suspensión de efectos ha quedado inexistente, este Tribunal no tiene materia sobre lo cual pronunciarse al respecto. Así se declara.
Así mismo, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario ejusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.


La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3686
JAHG/ob/gs