REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 11 de marzo de 2024
213° y 165°
Exp. Nº 3687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5677
En fecha 27 de septiembre de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el Abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil H. MOTORES CAGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 1994, bajo el No. 42, tomo 630-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30200591-4, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua – Villa de Cura, Zona Industrial, Edificio H. Motores Cagua Local s/n, Piso PB, Cagua estado Aragua, representación que se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 2023, anotado bajo el N° 40, Tomo 35, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1531 de fecha 10 de noviembre de 2022, emanada de la Gerencia de Recursos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de octubre de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3687 (numeración de éste tribunal) al respectivo expediente y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la presente causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirían conjuntamente.
En fecha 18 de enero de 2024, el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirían conjuntamente. En esa misma fecha, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boleta de notificación N° 0295-23, dirigida al Procurador y relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario 2020, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario ejusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3677
JAHG/ob/gs
|