REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de marzo de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5679
En fecha 28 de enero de 2013, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano José Quintín Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-7.225.049, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BAZAR LA ALEMANA, C.A.”, siendo la última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el N° 30, tomo 106-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07575906-0, con domicilio fiscal en la calle Wolfang Joachim, Local S/N, Sector la Iglesia, la Colonia Tovar estado Aragua; contra la resolución N° DH/FD/20101/10-0002-02 de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tovar del estado Aragua.
En fecha 01 de marzo de 2013, en vista de la reforma libelar, se le dio entrada nuevamente en el archivo de este tribunal bajo el N° 3024 (numeración de este Juzgado) al presente recurso y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto en el cual se pronunció sobre escrito presentado por la abogada Anais Teresa Perez, actuando como Síndico Procuradora interina del municipio Tovar, mediante el cual formula oposición a la admisión del presente recurso; se dio inicio a la articulación probatoria y se dejó constancia que dentro de los 3 días de despacho siguientes, este Juzgado decidiría sobre dicha incidencia.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de articulación correspondiente a la oposición de la admisión del presente recurso; asimismo, se hizo constar que las partes no hicieron uso de su Derecho.
En fecha 10 de mayo de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 2930, en la cual se decidió lo siguiente:
“1.- IMPROCEDENTE la oposición a la admisión del recurso incoada por la abogada Anaís Pérez, en su carácter de Sindico Procuradora Interina del municipio Tovar del estado Aragua.
2.- ADMITE el recurso contencioso tributario presentado por la representación de apoderado judicial de BAZAR LA ALEMANA, C.A., contra la resolución de clausura de establecimiento comercial Nº DH/FD/20101/10-0002-02 del 18 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio TOVAR del estado Aragua queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
3.- CON LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario interpuesto por el apoderado judicial de BAZAR LA ALEMANA, C. A.
4.- ORDENA a la Alcaldía Bolivariana del MUNICIPIO TOVAR la apertura inmediata del establecimiento comercial BAZAR LA ALEMANA, C. A. hasta que se produzca la sentencia definitiva en la presente causa...”
En fecha 06 de junio de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes al presente expediente.
En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 12 de agosto 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes. Asimismo, se ordenó agregar al presente expediente los escritos presentados por ambas partes; aunado a ello, se dio inicio al lapso para las observaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dictó auto dando constancia del vencimiento del lapso para las observaciones; se ordenó agregar al expediente de la causa diligencia suscrita por el abogado Jose Quintín Gómez, actuando como apoderado judicial del contribuyente, y se hizo mención de que la otra parte no hizo uso de su Derecho. Se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 04 de abril 2014, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1323, en la cual decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Quintín Gómez, en su carácter de apoderado judicial de BAZAR LA ALEMANA, C.A., contra la resolución de clausura de establecimiento comercial n° DH/FD/20101/10-0002-02 del 18 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía Bolivariana del MUNICIPIO TOVAR del estado Aragua, en la cual declaró que la contribuyente no cuenta con el permiso emitido por la dirección de ingeniería del municipio, específicamente el uso conforme ya que el establecimiento tiene aproximadamente cinco (05) años que no cumple con los requisitos exigidos para el permiso existiendo una reincidencia en el cumplimiento de tal permiso el cual es exigido conforme a lo previsto en el articulo 20 numeral 7 y en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza de Actividad Económica del Municipio Tovar.
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución de clausura de establecimiento comercial n° DH/FD/20101/10-0002-02 del 18 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía Bolivariana del MUNICIPIO TOVAR del estado Aragua, en la cual declaró que la contribuyente no cuenta con el permiso emitido por la dirección de ingeniería del municipio, específicamente el uso conforme ya que el establecimiento tiene aproximadamente cinco (05) años que no cumple con los requisitos exigidos para el permiso existiendo reincidencia.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO TOVAR que el Tribunal estima en cien (100) unidades tributarias por no existir una cuantía determinada del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 10 de Junio de 2014, el abogado José Quintín Gómez, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BAZAR LA ALEMANA, C.A.” suscribió diligencia en la cual expuso: “…me doy por notificado de la Sentencia Definitiva signada con el No 1323, dictada en el presente procedimiento…”
En fecha 27 de noviembre de 2014, el abogado Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría l causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 05 de marzo de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría l causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil “BAZAR LA ALEMANA, C.A.”, por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la Sentencia Definitiva supra mencionada ha quedado Firme y que el recurrente se encontraba a derecho desde el 10 de Junio de 2014.
TERCERO: Que hasta la fecha, no se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo o no, en vista de que luego de dictada la Sentencia Definitiva, la parte que resultó gananciosa, no realizó ningún tipo de actuación que diera conocimiento de ello a este Juzgado.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, este Tribunal a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, ORDENA la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. 3024
JAHG/ob/dr
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