REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de marzo de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5681

En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Fátima Elena Bettencourt De De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.420, actuando como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil FERRELUGAMA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II del estado Aragua en fecha 08 de octubre del 2018, quedando sentada bajo el Nro. 299, Tomo 31-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-41201368-8; con domicilio fiscal en la avenida 19 de Abril, Oeste, Numero 28, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; debidamente asistida por el abogado Eduard Yubany López Sánchez, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.308, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 60.384; contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/2022-0181 de fecha 17 de octubre de 2022 en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra Resolución Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/RIDF/00179 de fecha 21 de julio de 2022 y la Planilla de Liquidación Nº 0002352062-9689 de fecha 25 de julio de 2022, emanadas del SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA).
En fecha 29 de noviembre de 2022, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3666 (Numeración de este tribunal) al presente recurso y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 01 de febrero de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida a la Contraloría, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones.
En fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 5468, en la cual se admitió el presente recurso y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de junio de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes y se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente a ese, se daría inicio al lapso establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de julio de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas; aunado a ello, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1599 en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Fátima Elena Bettencourt De De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.420, actuando como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil FERRELUGAMA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II del estado Aragua en fecha 08 de octubre del 2018, quedando sentada bajo el Nro. 299, Tomo 31-A; con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-41201368-8; con domicilio fiscal en la avenida 19 de Abril, Oeste, Numero 28, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; debidamente asistida por el abogado Eduard Yubany López Sánchez, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.308, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 60.384; contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/2022-0181 de fecha 17 de octubre de 2022 en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra Resolución Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/RIDF/00179 de fecha 21 de julio de 2022 y la Planilla de Liquidación Nº 0002352062-9689 de fecha 25 de julio de 2022, emanadas del SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA).
2.- Se CONFIRMA, contenido de la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/RIDF/00179 de fecha 21 de julio de 2022 y la Planilla de Liquidación Nº 0002352062-9689 de fecha 25 de julio de 2022, emanadas del SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA).
3.- Se condena al contribuyente FERRELUGAMA C.A., antes identificado a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y las multas antes descritas, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar éstas últimas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020.
4.- SE CONDENA, al Contribuyente FERRELUGAMA C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020…”

En fecha 06 de marzo de 2024, el Doctor José A. Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir el lapso de los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría l causa en el estado en que se encontraba.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1599 de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por este Juzgado, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1599 de fecha 30 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3666 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3666
JAHG/ob/dr