REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de marzo de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3415

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5683
En fecha 12 de diciembre de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, por la ciudadana Auristela María Duran Bravo, titular de la cedula de identidad numero V- 10.248.163, actuando como Director Gerente de la sociedad de comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, Tomo 84-A 314, de fecha 03 de agosto de 2012, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-401236928, con domicilio fiscal en la Avenida Don Julio Centeno, Local N° 17, Urb. La Gaviota, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº28.835, contra el Acta de Imposición de Sanción Nº. DH/AHC/SR/211/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 13 de diciembre de 2016, este Tribunal le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3415 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4032, en la cual se admitió provisionalmente el presente recurso y se declaró improcedente la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar
En fecha 19 de enero de 2017, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre escrito presentado por la ciudadana Auristela Duran Bravo, titular de la cédula de identidad N° 10.248.163, actuando como Gerente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A., en el cual solicitó la suspensión de los efectos del Acta Imposición de Sanción N° DH/AHC/SR/211/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016. Asimismo, este Juzgado dejó constancia de que se pronunciaría sobre dicha solicitud una vez admitido el presente recurso.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4145 en la cual se admitió el presente recurso y se declaró improcedente la solicitud de medida de Amparo Constitucional Cautelar solicitada.
En fecha 06 de marzo de 2017, la ciudadana Auristela Duran Bravo, actuando como Gerente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A., suscribió diligencia en la cual desistió del presente juicio.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4170, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Auristela María Duran Bravo, titular de la cedula de identidad numero V- 10.248.163, en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A.
2.- CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014 y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
3.- El contribuyente INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A., deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión...”

En fecha 12 de marzo de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Acta de Imposición de Sanción Nº. DH/AHC/SR/211/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Ex p. Nº 3415
JAHG/ob/dr