REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de marzo de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5673
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la abogada Desirée del Valle Rodríguez Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-14.251.007, actuando como apodera judicial de la Sociedad Mercantil COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN), inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el N° 101.491, con domicilio procesal en el callejón Mañongo Oeste, Granja Esmeralda, Naguanagua estado Carabobo, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el N° 10, tomo 49-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07521487-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N° de fecha 27 de agosto de 2013, emanada de la Servicio Tributario de Aragua (SETA), en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 de fecha 15 de julio de 2013, emitido por el Jefe de División de Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua (SETA), por el Tributo de “TASA” (Timbres Fiscales)
En fecha 26 de noviembre de 2013, se le dio entrada en este Tribunal a dicho recurso y le fue asignado el N° 3120 al expediente (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se ordenó a la Administración la remisión del expediente administrativo- tributario.
En 07 de julio de 2014, se admite Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar y se dejó constancia de que el juicio quedaría abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a ese.
En fecha 18 de julio de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3150, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la abogada Desireé del Valle Rodríguez Betancourt, actuando como apodera judicial de COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN). En esa misma fecha se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 22 de julio de 2014, se agregaron los escritos de pruebas presentados por el abogado Willy Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 116.796, actuando como representante judicial de la Superintendencia Tributaria del Servicio Tributario de Aragua (SETA); y por la abogada Desirée del Valle Rodríguez Betancourt, actuando como apoderada judicial de COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN).
En fecha 04 de agosto de 2014, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal; se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 de Código Orgánico Tributario de 2014. Así mismo, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 26 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constar el vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; se dio inicio al lapso para las observaciones de dichos informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 09 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1434, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada Desireè del Valle Rodríguez, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº 14.251.007, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.491, actuando en su carácter de apoderada judicial de COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN) debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de mayo de 1979, bajo el nro. 108, Tomo 3-A , modificados todos sus estatutos sociales mediante inscripciones hechas en fecha 27 de Julio de 1982, bajo el Nº 24, Tomo 56-B; 18 de Julio de 1991, bajo el Nº 35, Tomo 426-B y , 14b de mayo de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 49-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07521487-0, contra la Resolución de fecha 27 de agosto de 2013, emitida por la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua que declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 de fecha 15 de Julio de 2013, emitido por el Jefe de División de Sumario Administrativo del SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA por el Tributo de “TASA” (Timbres Fiscales). 2) Se ANULA la Resolución S/N de fecha 27 de agosto de 2013, emitida por la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua que declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 de fecha 15 de Julio de 2013, emitido por el Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua. 3) Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 de fecha 15 de Julio de 2013, emitido por el Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua. 4) No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 03 de febrero de 2017, se dictó auto en el que se dejó constancia que mediante diligencia, el abogado Willy Santana actuando como representante judicial del Estado Aragua, interpuso Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva N° 1434 de fecha 09 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado. Una vez que constara en autos la resulta de la última notificación, este Tribunal se pronunciaría sobre dicha apelación.
En fecha 07 de enero de 2020, en vista del recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Santana, este Juzgado ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio N° 2990 de fecha 03 de octubre de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por el abogado Willy Santana, actuando como representante judicial del Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.796, contra la Sentencia Definitiva N° 1434, de fecha 09 de diciembre de 2015. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia N° 00090 de fecha 02 de Marzo de 2023, la cual decidió lo siguiente:
“…1. FIRME la decisión por no haber sido objeto de impugnación por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Estadal, la declaratoria del Tribunal de Instancia referido a que la recurrente no trajo al proceso ningún elemento de convicción que demostrara que la cuantía de las sanciones impuestas sustrae injustamente una porción de su capital, al punto de considerarse confiscatoria, o que dichas multas violentan su capacidad contributiva o económica y en consecuencia declaró firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 del 15 de Julio de 2013. 2. DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra la sentencia definitiva N° 1434 del 09 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N°1434 del 09 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la apoderada judicial de la sociedad de comercio COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN), contra la Resolución S/N de fecha 27 de Agosto de 2013, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA), que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 del 15 de Julio de 2013, notificada el 14 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del referido órgano exactor, en consecuencia se ANULA la Resolución S/N de fecha 27 de Agosto de 2013 y queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SETA/SUP/GFSA/TF/2013-0022 del 15 de Julio de 2013. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1434 de fecha 09 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1434 de fecha 09 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3120 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al Servicio Tributario de Aragua (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3120
JAHG/ob/dr
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