REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 19 de marzo de2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000148 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000148DM

DEMANDANTE: Xing Chong Si Tu, cédula de identidad No. 21.531.570
APODERADO JUDICIAL: Abogado Alexander Medina, cédula de identidad No. 7.491.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.011
DEMANDADO: Jesús Alexander Aguilar Sánchez, cédula de identidad No. 15.071.609
ABOGADOS ASISTENTES: Julio Cesar Gonzalez Clavijo y Ubaldo Enrique Flores Almeida, cédulas de identidad Nos. 8.607.685 y 8.599.041, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.379 y 157.881, respectivamente
MOTIVO: Resolución de Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000148 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-017 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


De la revisión de las actas procesales, evidencia este Tribunal que el abogado Alexander Medina, cédula de identidad No. 7.491.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.011, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Xing Chong Si Tu, cédula de identidad No. 21.531.570, compareció a demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento, al ciudadano Jesús Alexander Aguilar Sánchez, cédula de identidad No. 15.071.609, en virtud de la insolvencia en el pago de los canones de arrendamiento de un local comercial ubicado en el Sector El Palito, correspondientes a los meses desde abril 2020 hasta diciembre 2020, enero 2021 hasta diciembre 2021 y enero y febrero de 2023.
Ahora bien, el abogado Alexander Medina, acredita su representación judicial mediante poder sustituido por la ciudadana Ana Milena Montero Garzón, cedula de identidad No. 15.473.169, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xing Chong Si Tu, en fecha 03 de septiembre de 2021, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, No. 1, Tomo 28, folios 2 al 4.
En relación con la figura de la sustitución de poder por quien no es abogado, en reciente sentencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecióque cualquier gestión inherente a la abogacía realizada sin poseer título de abogado, se traduce en una manifiesta falta de representación, toda vez, que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella (SCC sentencia No. 409 del 04/10/2022).
En el caso de autos, es evidente de conformidad con el poder que riela en autos (folios 9 y 10), que la ciudadana Ana Milena Montero Garzón, no es abogado, y al haberle sustituido el poder general que le fue conferido por el ciudadano Xing Chong Si Tu, al abogado Alexander Medina, actúo sin capacidad de postulación que detenta todo abogado, lo cual se traduce en una falta de representación para actuar, y hacía inadmisible la demanda interpuesta.
En este sentido, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que es actividad oficiosa por parte del juez revisar en cualquier estado y grado del proceso la conformidad en los requisitos de admisión de la demanda, lo cual atañe al orden público, pues el juez se encuentra obligado a admitir todas las demandas interpuestas, con las excepciones establecidas en la ley, es decir, si la causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (SCC sentencia No. 370 del 07/06/2005).
En efecto, existe la prohibición legal de otorgamiento de la facultad de ejercicio de poderes en juicio a quien no posea capacidad de postulación, tal como lo señalan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, y 3 y 4 de la Ley de Abogados, de allí, que no es válido el poder otorgado al abogado Alexander Medina, por la ilicitud de su objeto ( artículo 1.155 del Código Civil), por cuanto nadie puede otorgar la facultad que no tiene o no puede tener por prohibición expresa de la ley (SC, sentencia No.1.187 del 7 de agosto de 2012)
De manera pues,que la sustitución del poder realizado por la ciudadana Ana Milena Montero Garzón,al abogado Alexander Medina, carece de validez, en consecuencia, resulta inadmisible en derecho, lo que trae como consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda por Resolución de Contrato. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo actuado y se repone la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la demanda tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así, se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado Alexander Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Xing Chong Si Tu, contra el ciudadano Jesús Alexander Aguilar Sánchez, todos antes identificados. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta electrónica.
Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, a los diecinueve días del mes de marzo de 2024, siendo las 02:00 de la tarde. Años 2013° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia de la sentencia de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez