REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02216-M-23.
DEMANDANTE: YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.347, actuando en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana: LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.400.
DEMANDADO: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.817.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
MATERIA MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-02-2023, cuando la ciudadana: YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.347, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana: LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.400; mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.817, domiciliado en la Urbanización Colonia Sacramento, casa Nº 1, Sector Los Cocos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Esta instancia dicto auto en fecha 22-02-2023, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto quedando registrado bajo el Nº 02216-M-23. (Folio 04).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 27-22-2023, ordenándose en ese mismo acto la intimación del demandado Adolfo José Malave Abdelnour. Asimismo, se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, a cuyo efecto se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo, despacho y oficio al Tribunal comisionado. (Folio 19).
Se dicto auto de fecha 10-03-2023, mediante el cual se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a la boleta de intimación del demandado, y se entregaron a la alguacil a los fines de que este practicara la referida intimación. (Folios 06).
Mediante diligencia de fecha 16-03-2023, la alguacil del Tribunal devolvió boleta de intimación del demandado debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 07 y 08).
Se recibió diligencia de fecha 24-03-2023, presentada por el demandado Adolfo José Malave Abdelnour, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Francisco Javier Castellanos, mediante la cual confirió poder Apud-Acta al referido Abogado asistente. (Folio 09).
Mediante diligencia de fecha 29-03-2023, el apoderado judicial de la parte accionada, se opuso al decreto de intimación. (Folio 10).
Se recibió escrito de transacción de fecha 11-04-2023, presentado por la profesional del Derecho Yesenia Yepez, en su condición de endosataria en procuración de Luisa Gioconda Chouha Gil, y el apoderado judicial del demandado ciudadano Francisco Castellano. Se agregó. (Folios 11 al 17).
Mediante auto de fecha 20-04-2023, se insto a la parte accionada a que consigne autorización de la ciudadana Dorca Vanessa Cacique Márquez, para que el vehículo que es objeto de partición en otro juicio, sea dado en garantía en la presente causa, y una vez conste en autos la referida autorización, este Tribunal se pronunciara sobre la transacción efectuada por las partes. (Folio 18 fte. y vlto).
En fecha 27-04-2023, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, se dio por notificado del auto de fecha 20-04-2023, y apeló del mismo, asimismo solicitó copia simple de dicho auto. (Folio 19).
Esta Instancia dicto auto de fecha 28-04-2023, mediante el cual se oyó apelación en un solo efecto, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo se ordenó remitir mediante oficio al tribunal de alzada, las copias fotostáticas certificadas de las actas conducente que indique la parte y de aquellas que indique el Tribunal. (Folio 20).
Este Juzgado dicto auto de fecha 08-11-2023, se acordó aperturar cuaderno de medidas y agregar al referido cuaderno, resulta de comisión de embargo preventivo, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folio 22).
Se dicto auto de fecha 10-11-2023, mediante el cual se instó a la parte accionada para que consignara los fotostatos respectivos, a los fines de que sean remitidas al Tribunal de Alzada. (Folio 23).
La profesional del Derecho ciudadana Yesenia Yepez, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Luisa Chouha, mediante diligencia de fecha 05-04-2024, desistió del procedimiento, asimismo solicitó su homologación (Folio 24).
Riela al folio 25 auto de fecha 30-04-2024, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte accionada, a los fines que comparezca por ante este tribunal, con el objeto que manifieste su consentimiento o no, al desistimiento efectuado por la parte actora. Se libro boleta. (Folio 25).
El apoderado judicial de la parte accionada Francisco Castellanos, mediante diligencia de fecha 07-05-2024, convino en el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, asimismo solicitó su homologación. (Folio 26).
Mediante diligencia de fecha 08-05-2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar del ciudadano Adolfo José Malave Abdelnour, en virtud de que su apoderado judicial se dio por notificado mediante diligencia de fecha 07-05-2024. (Folios 27 al 29).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Tal y como se evidencia en diligencia de fecha 05-04-2024 cursante al folio 24 del presente expediente, mediante la cual, la profesional del Derecho ciudadana YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL, antes identificadas, expuso lo siguiente:
“…mediante la presente diligencia, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, y por lo tanto solicito que el mismo sea homologado y en consecuencia me sea entregado el titulo valor objeto de la pretensión…”
De igual forma, se observa en diligencia de fecha 07-05-2024, cursante al folio 26 del presente expediente, mediante la cual el profesional del Derecho ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, plenamente identificado en autos, expuso lo siguiente:
“…covengo en toda y cada una de las partes, la petición realizada por el Tribunal de la ciudadana YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ…quien actúa como endosataria en procuración de la letra de cambio donde al dorso de la misma se lee las facultades que se le ha otorgado. Y siendo así convengo en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y por lo tanto solicito que l mismo sea homologado…”.
En éste sentido, en referencia a los medios de auto composición procesal y modos anormales de terminación del proceso, como lo son él: Desistimiento y el Convenimiento en la demanda, que tienen como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, es menester primeramente considerar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Articulo. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En contexto con lo anterior, el desistimiento del procedimiento como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
En el caso sub iudice, el desistimiento fue propuesto por la parte actora y aceptado por la parte demandada, cumpliendo con la exigencia del artículo 264 ejusdem, puesto que el desistimiento se efectúo después de presentada la contestación de la demanda.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la Profesional del Derecho ciudadana: YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana: LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL (parte actora), por cuanto posee facultad expresa para desistir, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115, en su condición de apoderado judicial de parte accionada, convino en dicho desistimiento del procedimiento, y por cuanto posee facultad expresa para desistir, en tal sentido, por cuanto del examen de las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la contestación de la demanda se verificó, se necesita el consentimiento de la parte demandada, lo cual efectivamente se comprobó, el cual corre inserto al folio 26 del presente expediente; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, en el proceso por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), seguido por la profesional del Derecho YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.347, actuando en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana: LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.400, contra el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.817. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de la letra de cambio original y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (09-05-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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