REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 30 de mayo del dos mil veinticuatro
214º y 165º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000076
PARTE CO-DEMANDANTES: JORGE LUIS MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA Y FERRETERIA EL ROBLE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLUIS JOSE BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 30 de mayo de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de las parte DEMANDANTE, ni por si, ni por representación alguna, se deja constancia SANDY ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.614y por la parte demandada compareció la abogada MIRLUIS BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°224593 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial según poder que consignan en este acto. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

El Secretario

Abg. Jesus Rojas