REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 07 de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000050
PARTE DEMANDANTE: MILEIDYS PEROZA CASTAÑEDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUCCI
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2024, presentada por la ciudadana MILEIDYS PEROZA CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° 28.188.782, asistida por el abogado LUIS MUCCI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°297.167, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A, este tribunal, le observa a la parte solicitante, que efectivamente tiene facultades para disponer del derecho en litigio, mas no para disponer de la acción la cual es un derecho constitucional de acceder a los órganos de administración de justicia, En este sentido, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción, porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique. conforme al criterio antes expuesto, este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento de la acción efectuada. Así se decide, en consecuencia, este JUZGADO SEGUMDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por MILEIDYS PEROZA CASTAÑEDA,, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO solo para MILEIDYS PEROZA. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS.

El secretario