REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO Nº: RP31-L-2023-000042


SENTECIA

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.270.598
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.756 y 91.754.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 51.503, 35.802, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de trece (13) de Mayo de 2024, siendo las 09:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.270.598, en contra de la entidad de trabajo “FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE”, C.A. De conformidad con lo previsto en el artículo16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Presidido por la Jueza ABG. INES GOMEZ GUZMAN, la Secretaria ABG. ZORAYD GARCIA y el alguacil encargado. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, los abogados YVAN JOSE SALAZAR, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 91.756, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE VICENTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.270.598; así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 51.503 y 35.802, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada.
La secretaria del Tribunal informa a la ciudadana Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se dejo constancia que faltaba una prueba de informe, pero la juez insto a la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándole la palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien manifestó traer una propuesta al trabajador por todos los conceptos reclamados en el libelo, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A, quedando conformada la propuesta de la siguiente manera: la suma de MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, ($ 1.300,00) equivalente a la moneda dólar americano que se encuentre establecido el día de mañana por el Banco Central de Venezuela. Oída la propuesta la juez le otorgo el derecho de palabra a la representación de la parte actora, quien manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento planteado y solicito que este tribunal deje constancia que del monto ofrecido por la parte demandante, son MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) para el trabajador JOSE VICENTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.270.598, y los mismos serán depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente del trabajador, con los siguientes datos 0102-0673180000503471 y TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS destinados al pago de honorarios profesionales que serán depositado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, identificada con el Nro. 0102-0604980100001287, del abogado IVÁN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 14.284.501. Terminada como ha sido la propuesta y el acuerdo entre ambas partes, la abogada CARMEN MARCHAN pidió el derecho de palabra, solicitando que sea homologado el presente acuerdo y una vez cumplido el ofrecimiento aquí expresado, se ordena declarar terminado y su correspondiente archivo judicial, por cuanto del acuerdo celebrado nada se le adeuda por este ni por ningún otro concepto al trabajador. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud del, ACUERDO aquí planteado, por cuanto el mismo es producto de la voluntad; libre, consiente y espontanea expresada por ellos, y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigido por la ciudadana juez de este tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, siendo esta conciliación positiva, es por ello, que da por concluido el presente proceso. (Subrayado del tribunal).
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga cosa juzgada, ya que es ley entre las partes constituyendo esta acta titulo ejecutivo, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en auto, se ordenara el archivo judicial del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN

LA SECRETARIA

ABG. ZORAYD GARCIA