SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 022/2024
FECHA: 13/05/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164
Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2002-000051
Asunto Antiguo Nº: 2030
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2002, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en su condición de distribuidor, por la ciudadana Bárbara Polesel, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.285.232 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 48.504, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A.”. contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002/3302 de fecha 17 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente, quedando así confirmada el Acta de Reconocimiento N° 71901 de fecha 21 de octubre del año 1999 y la Resolución de Multa N° APLGAAJ/1038-99 de fecha 28 de octubre del año 1999 y las Planillas de Liquidación N° 4681030 y 4681031, para ese momento y fecha por los montos de Cuatro Millones Treinta y Tres Mil Veintisiete Bolívares sin Céntimos, Bs. 4.033.960, Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Nueve Bolívares sin Céntimos Bs. 2.250.909,00 y Dos Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Veintisiete Bolívares con Cinco Céntimos Bs. 2.143.027,05, por concepto de Tributos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Multa.
El 27 de noviembre de 2002, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en fecha 02 de diciembre de 2002, este Tribunal le dio entrada bajo el Nº 2030, y posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000, se le asignó el Nº AF45-U-2002-000051, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de diciembre de 2005, dictó Sentencia Definitiva N° 1014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto, por la recurrente “OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A.”, la cual fue debidamente notificada a las partes.
De la anterior decisión se al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Tributaria, Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas: 17/01/2008, 30/01/2006, 06/03/2006 y 21/12/2012, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 31/01/2006, 14/02/2006, 20/03/2006 y 22/01/2013 en el mismo orden, y cartel de notificación librado a la recurrente en fecha 02/03/2011.
En fecha 19 de noviembre de 2012, la representación de la Republica, consignó diligencia mediante la cual solicito a este Juzgado que declarara la firmeza de la Sentencia Definitiva N° 1014 de fecha 09 de diciembre de 2005. Es por ello que por medio de auto de fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal declaró firme la referida Sentencia Definitiva.
En fecha 22 de julio de 2013, la representación de la República consignó diligencia mediante la cual solicito a este Tribunal sentara a la parte recurrente al cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva. Es por ello, que en fecha 05 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria sin número, a través de la cual concedió un lapso de diez (10) días de despacho a la recurrente para que procediera al cumplimiento voluntario, ordenando librar boleta de notificación. Así pues, en fecha 26 de septiembre de 2013, fue consignada la referida boleta de notificación sin firmar, motivado a que el alguacil no pudo ubicar el domicilio procesal de la recurrente.
Motivado a lo anterior, este juzgado ordenó por medio de auto librar cartel de notificación en puertas de Tribunal dirigido a la recurrente, con el objeto de hacer efectiva la notificación referente al cumplimiento voluntario.
Una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal pudo observar que hasta la fecha la Sociedad Mercantil OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A, no ha cumplido de forma voluntario con lo ordenado en la Sentencia Definitiva N° 1014 de fecha 09 de diciembre de 2005.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2002-000051 (2030)
RIJS/JEAN/Rangel.-
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