SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 016/2024
FECHA: 02/04/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2003-000014

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de marzo de 2003, por los ciudadanos Tarsis Karelia Manrique, Maryorie del Rosario Basanta y Neira Flores, actuando en su carácter de madres superstitas y únicas ejercientes de la Patria Potestad sobre sus hijos Milagros Abigail Oliva Ruiz Manrique, Edgar David Ruiz Basanta y Marcos Parmenio José Ruiz Flores; ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, debidamente asistida por la ciudadana Noemy Duarte Blanco, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.889.426, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 45.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sucesión del fallecido ab-intestato PARMENIO RUIZ RINCON, domiciliado en el estado Bolívar; contra la Resolución Administrativa N° GRTI/RG/S/102 de fecha 24 de abril de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAL), mediante la cual se procedió a ajustar el Liquido Hereditario presentado por los sucesores de PARMENIO RUIZ RINCON, a través de la cual se le impuso a cancelar para ese entonces, fecha de la emisión de la referida Resolución Administrativa, la cantidad de Veinte Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 20.289.792,00).
El 28 de julio de 2003, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en su condición de Distribuidor, y en fecha 31 de julio de 2003, este Tribunal le dio entrada bajo el N° 2190, posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000, se le asignó el N° AF45-U-2003-000014, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, los ciudadanos la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), Contralor General de la República, Procurador General de la República y el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 29/08/2003, 03/10/2003, 29/09/2003 y 30/09/2023, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 23/09/2003, 28/10/2003, 28/10/2003 y 28/10/2003 en el mismo orden.
Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de mayo de 2014, dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 108/2014, mediante la cual este declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 30 de marzo de 2003, por los sucesores de Parmenio Ruiz Rincón, la cual fue debidamente notificada a las partes.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria y al Procurador General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas: 02/06/2014, 02/06/2014 y 03/06/2014, respectivamente, siendo consignadas a los autos en las siguientes fechas: 11/06/2014, 11/06/2014, 26/06/2014 en el mismo orden. Asimismo, vista la imposibilidad de notificar de la referida Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a los herederos de la sucesión Parmenio Ruiz Rincón, en su domicilio procesal, este Juzgado ordenó publicar cartel de notificación en puertas de Tribunal en fecha 22/05/2014.
Motivado a lo anterior, en fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 108/2014, de fecha 21 de mayo de 2014, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en el presente recurso contencioso tributario.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 02 días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán



Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000014 (2190)
RIJS/JEAN/rangel.-