SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 030/2024
FECHA:30/05/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nº AF45-U-2002-000165 (1856)

En fecha 12 de marzo de 2002, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso tributario en su calidad de Distribuidor, por el ciudadano RubénFernando Gamarra Sobenes, titular de la cedula de identidad N° V-15.909.417, en su condición de Gerente General de la Sociedad MercantilCERAMICAS R.G, C.A,empresadomiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz,Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 28 de julio de 1988, anotado bajo el Nº 24, Tomo A, N° 18, con posterior modificaciones en sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas las efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de septiembre de 1997; debidamente asistido por el ciudadano Humberto Betancourt Vásquez, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.769, contralasResolucionesNros. GRTI-RG-DSA-276, GRTI-RG-DSA-278 y GRTI-RG-DSA-278,todas de fecha 29 de octubre de 1999,emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, mediante las cuales le impusieron reparos, para ese entonces y en esa fecha por el monto de Sesenta y Siete Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolivares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.67.175864,41), por concepto de impuestos y multas para los periodos impositivos comprendidos entre agosto de 1994 hasta julio de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Consumo Suntuario y a la Ventas al Mayor.
El presente Recurso fue interpuestoante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso tributario en su calidad de Distribuidor, en fecha 15 de marzo de 2002, asimismo este Tribunal en fecha 24 de abril de 2002, le dio entrada al expediente bajo el N°1856,y posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le asignó el NºAF45-U-2002-000165, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de agosto de 2016dictó Sentencia Definitiva N° 2324, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así mismo fueron notificados de la Sentencia Definitiva N° 2324 los ciudadanos: los ciudadanos: Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 05/10/2016, 07/10/2016, 18/10/16, respectivamente, y siendo consignadas en autos las referidas boletas de notificación en las siguientes fechas: 05/10/2016, 11/10/2016 y 22/11/16, en el mismo orden; y vista la imposibilidad de notificar a la Sociedad Mercantil CERAMICAS R.G, C.A, en su domicilio Fiscal y/o Procesal, en fecha 20 de noviembre de 2023 este Juzgado ordenó fijar un cartel a puertas de Tribunal por un término de diez (10) días de despacho.


En fecha30de mayo de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmezade la SentenciaDefinitiva N° 2324, emitida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de mayode dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán



Asunto Nuevo:AF45-U-2002-000165
Asunto Antiguo:1856
RIJS/JEAN/ap.-