REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: AP71-R-2024-000019 (1419)
PARTE DEMANDANTE: ciudadano AZMY ABDUL HADI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.877.285, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 5.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano Carlos Gottberg, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.871.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROGER LITTEE, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.698.987.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano Pablo José Cabrera Carrero, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 235.201.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
I
Vista la diligencia presentada en fecha 30-04-2024 y, ratificada el 10-05-2024, por el abogado PABLO JOSÉ CABRERA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROGER LITTEE, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 16 de abril de 2024, esta alzada a los fines de resolver observa:
Vencido como fue el lapso en fecha 05 de mayo de 2023 para dictar la sentencia de mérito, se desprende que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir desde el 06 de mayo de 2024 hasta el 20 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se pudo constatar el vuelto del folio cuatro (04), que no se estimó el monto de la cuantía al momento de la presentación del libelo de la demanda en fecha 01 de diciembre de 2022, señalando que se estimaría la demanda, una vez se encontrara la sentencia definitiva firme, no siendo objetada ésta por la parte demandada en la oportunidad procesal respectiva.
Ahora bien, previo el sorteo de ley respectivo, le correspondió el conocimiento al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición de fecha 24-05-2023, planteada por el juez Carlos Alberto Castillo del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal, para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, hace necesario, traer a colación el criterio plasmado por la Sala de Casación Civil, establecido en sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2022, expediente Nº 2021-000361, Ponente Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, caso: THELMA MARY HILLS, contra los ciudadanos NICOLA LA GRECA MOSCARELLI y PATRICIA LA GRECA CARDENAS.
“…Así las cosas, tenemos que con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en sentencia Nº RH-00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., la cual fue ratificada más recientemente, en sentencia N° RH-000961, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 16-914, caso: MARÍA MILAGROS VIEITO ALONZO contra la sociedad mercantil SAN PABLO, C.A., se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
…Omissis…
(…) la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
(omissis)
“…El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia, conllevando esto a que no le es dable interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 14 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad por la falta de cuantía para conocer el caso en sede casacional, de hacerlo se violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil….”
Por otro lado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2022, expediente Nº AA20-C-2022-000313, Ponente Magistrado JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA, caso: YORLY YUSMARY CHACÓN ROA, contra la ciudadana ROSIRIS DE LA CRUZ ZAMBRANO TOVAR, estableciendo lo siguiente:
“…En este sentido, esta Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, de fecha 30 de julio de 2020, (caso Graciela del Carmen Mora de Zambrano, contra Iveth Guadalupe Castellano Ramírez), procedió a reflejar dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, y corrigió de manera sustancial el monto de la cuantía necesaria para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, de la siguiente manera:
“…En tal sentido la señalada Resolución Nº2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de la cuantía compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional Nº 1586, del 12 de junio del 2003, expediente Nº 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).- Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributaria (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive…”
Visto los anteriores criterios plasmados por nuestro Máximo Tribunal, se desprende, del escrito libelar presentado, que la parte actora no estimó la cuantía de la demanda en forma expresa, siendo éste el requisito indispensable para acceder a casación, es por lo que con base a las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado por el abogado PABLO JOSÉ CABRERA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROGER LITTEE, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 16 de abril de 2024, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano AZMY ABDUL HADI contra el ciudadano ROGER LITTEE. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
FMBB/YR/yaneth
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