PRIMERO: En vista de las recíprocas concesiones realizadas, ambas partes reconocen y aceptan los siguientes hechos: 1) La relación de trabajo inició el 07 de diciembre del 2022 y terminó por retiro voluntario el día 14 de Mayo del 2024, tal como alega LA PARTE ACTORA; 2) La ex trabajadora efectivamente devengó durante la relación de trabajo, los salarios indicados en la demanda, siendo el último salario diario base 227,17 Bs. 3) Que LA DEMANDADA acepta cancelar la cantidad que efectivamente corresponde a LA PARTE ACTORA, luego de realizados los ajustes correspondientes, la cual será determinada en el aparte siguiente.
SEGUNDO: Fijados como han sido, los reconocimientos de las partes y visto el análisis de los cálculos aritméticos , ambas partes acuerdan y aceptan que la suma adeudada por la relación laboral que les unió y dio origen a la presente causa es de: VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.468,66),: que comprende los siguientes conceptos: A) Antigüedad conforme al artículo 142- C LOTTT 30 días por cada año completo de trabajo, Bs 7.666,88 ; B) Vacaciones vencidas 2022-2023 (artículo 190 LOTTT): 3.407,50 Bs. C) Bono vacacional vencido 2022-2023 (artículo 192 LOTTT): 3,407,50 Bs. D) Vacaciones fraccionadas (artículo 196 LOTTT): 1.514,44 Bs. E) Bono Vacacional fraccionado (artículo 196 LOTTT): 1.514,44 Bs F) Utilidades fraccionadas: (artículo 131 LOTTT): 2.957,90 Bs.
TERCERO: LA DEMANDADA usando como moneda de pago el dólar americano, cancela en este acto, 560$ en efectivo, considerando la tasa del Banco Central de Venezuela que al día de hoy está fijada en 36,63 lo que equivale a VEINTE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.512,86)
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara recibir en este acto la suma de dinero efectivo mencionada supra, manifestando a su vez que con la entrega del mismo quedan satisfechos todos sus derechos y pretensiones derivados de la relación laboral que le unió con la parte demandada, en consecuencia LA DEMANDADA nada adeuda por los conceptos supra mencionados, ni por otros ordinarios o extraordinarios vinculados a la prestación directa del servicio. La entrega de esta suma de dinero obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente juicio, por ende, no puede ser variada, ni modificada, ni indexada. LA PARTE ACTORA otorga el más amplio finiquito de Ley a LA DEMANDADA, ya que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones. QUINTO: LA PARTE ACTORA Y LA DEMANDADA declaran que no existe deuda alguna por pago, aumento, diferencia o complemento de salario, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, días de descanso, días feriados, legales o convencionales, salarios caídos, horas extraordinarias, bonos nocturnos, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cestatickets, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación que existió entre ambas partes.
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