REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare;Veintiocho (28) de Mayode 2.024.
Años: 214º y 165º.-
Por vista la solicitud cautelar, realizada por la parte demandante en el presente juicio de ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO; intentada por el ciudadano Miguel Tomas Martignani, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad número 15.103.059, en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil “GRUPO EL POLO, C. A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 19 de octubre de 2018, bajo el N° 03, Tomo 207-A, RM315, debidamente asistido por los abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden, en contra de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el No. 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 7 de octubre de 2022, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, y en contra de este mismo y de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.137.853, 30.208.559, y 26.903.340, respectivamente; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…solicito a este Tribunal, se sirva decretar el MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”…”; a saber:
1:Unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado "AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.", ubicado en el Sector Colonia Agrícola de Turén, en el Asentamiento Campesino Baldíos de Nueva Florida y Santa Rosalía del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N° P-39, SUR: Parcela Nº P-42, ESTE: Caño Amarillo y OESTE: Carretera B; consistentes en: una (01) garita de vigilancia, construida con bloques, piso de concreto, ventana y techo de acerolit, un (01) comedor para camioneros, con piso caico construida con paredes de bloques, techo de acerolit con baño y ducha, una (01) balanza que incluye ramplas de acero, una (01) oficina administrativa y un (01) laboratorio, construidas con piso de porcelanato, paredes de bloques con hierro, con instalaciones de aire acondicionado industrial, con aceras alrededor, una (01) cera, un (01) área para estacionamiento, construidas con piso de cemento rodeada de una cerca de alfajor, un (01) área de acceso al frente de los galpones, construida con piso de cemento, con doble maya de refuerzo, un (01) piso además de granzón y otro piso, un (01) galpón de recepción y secado construido con piso de concreto con techo de tubo estructural de acerolit y paredes con láminas de aluminio y correa de tubos 80 por 40 estructurales, pisos de acceso de concreto, con doble maya de refuerzo, galpón de almacenamiento de granos que miden (16,50 metros lineales) de frente por (40 metros lineales) de fondo y de alto 6 metros dando un total de (3.960 mts2) construida con paredes de bloques, piso de concreto, columnas reforzadas de 40 por 40 y paredes frisadas con acabado de mezclilla y estructura de techo con villas doble T, con diámetro de 30 centímetros y techo de aluminio, incluye también kit de transportadores del producto y sistema de ventilación, un piso detrás del galpón de secado, otro piso y una (01) entrada que conduce al área de silos, un (01) área de recepción y proceso de granos que mide (25,10 metros) de frente por (9,50 metros) de fondo, con dos (02) silos pulmón y dos (02) silos temperos, una (01) secadora y dos (02) silos de almacenamiento, todo esto rodeado con una cerca perimetral de alfajol que mide (100 metros) de frente por (200 metros) de fondo; propiedad de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.” según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el N° 3, folio 25, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2016.
Y sobre los inmuebles propiedad de los ciudadanos codemandados, LAURA DONELLO ZENERE, y WALTER DONELLO ZENERE, consistentes en:
1. Lote de terreno distinguido con el Nº 129, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES HECTAREAS (133 has.), las cuales constituyeron parte de mayor extensión de la posesión conocida con el nombre de "Santo Domingo" y "Corocito", situado en jurisdicción del antes municipio Nueva Florida, antiguo distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Lote N° 130; SUR: Lote N° 128; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4.
2. Parcela de terreno que formó parte de mayor extensión del lote Nº 128, constante de un área aproximada de CINCUENTA HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.), ubicado en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 128; SUR: Con parcela N° 127; ESTE: Con el caño Turen y; OESTE: Con la carretera N° 4 a Santo Domingo.
3. Lote de terreno identificado con el N° 128, con una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.) que Constituyó parte de mayor extensión de la propiedad conocida con el nombre de Posesión "Santo Domingo" o "Corocito", localizada en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote distinguido con el N° 129; SUR: El lote distinguido con el N° 127; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4 Santo Domingo.
4. Parcela de terreno signada con el Nº 91, ubicada dentro de la posesión "Santo Domingo" o "Corocito", conocida también como "La Chaconera", situado en jurisdicción del municipio Villa Bruzual, distrito Turen del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 has.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote N° 90; SUR: El lote con el Nº 92; ESTE: Carretera Nº 4, Santo Domingo y; OESTE: Lote N° 83.
De los cuales indican pertenecen a los referidos ciudadanos codemandados “…dada su condición de únicos y universales herederos del causante: FIORELLO DONELLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-173.600, fallecido ab intestato el día 15 de abril de 2021, tal y como consta en la Forma DS-99032 - Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2100015599 y sus respectivos anexos, emitidos por el "Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria" (SENIAT) con fecha 21 de mayo de 2021, expediente N° 0114-2021 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT-00535573, expedida el día 2 de junio de 2021, R.I.F. Sucesión J-501068453”. De los cuales señala que fueron “Adquiridos a su vez dichos inmuebles por el de cujus…”, a tenor de los instrumentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en el orden de su descripción:
a.-) 12 de junio de 1975, bajo el N° 54, folios 76 al 81, Protocolo Primero, Tomo 2º Adicional, segundo trimestre del referido año.
b.-) 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 15, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, segundo trimestre del indicado año.
c.-) 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre de dicho año.
d.-) 14 de julio de 1989, bajo el Nº 4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1º, tercer trimestre del mencionado año.
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre los inmuebles consistentes en: 1:Unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado "AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.", ubicado en el Sector Colonia Agrícola de Turén, en el Asentamiento Campesino Baldíos de Nueva Florida y Santa Rosalía del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N° P-39, SUR: Parcela Nº P-42, ESTE: Caño Amarillo y OESTE: Carretera B; consistentes en: una (01) garita de vigilancia, construida con bloques, piso de concreto, ventana y techo de acerolit, un (01) comedor para camioneros, con piso caico construida con paredes de bloques, techo de acerolit con baño y ducha, una (01) balanza que incluye ramplas de acero, una (01) oficina administrativa y un (01) laboratorio, construidas con piso de porcelanato, paredes de bloques con hierro, con instalaciones de aire acondicionado industrial, con aceras alrededor, una (01) cera, un (01) área para estacionamiento, construidas con piso de cemento rodeada de una cerca de alfajor, un (01) área de acceso al frente de los galpones, construida con piso de cemento, con doble maya de refuerzo, un (01) piso además de granzón y otro piso, un (01) galpón de recepción y secado construido con piso de concreto con techo de tubo estructural de acerolit y paredes con láminas de aluminio y correa de tubos 80 por 40 estructurales, pisos de acceso de concreto, con doble maya de refuerzo, galpón de almacenamiento de granos que miden (16,50 metros lineales) de frente por (40 metros lineales) de fondo y de alto 6 metros dando un total de (3.960 mts2) construida con paredes de bloques, piso de concreto, columnas reforzadas de 40 por 40 y paredes frisadas con acabado de mezclilla y estructura de techo con villas doble T, con diámetro de 30 centímetros y techo de aluminio, incluye también kit de transportadores del producto y sistema de ventilación, un piso detrás del galpón de secado, otro piso y una (01) entrada que conduce al área de silos, un (01) área de recepción y proceso de granos que mide (25,10 metros) de frente por (9,50 metros) de fondo, con dos (02) silos pulmón y dos (02) silos temperos, una (01) secadora y dos (02) silos de almacenamiento, todo esto rodeado con una cerca perimetral de alfajol que mide (100 metros) de frente por (200 metros) de fondo; propiedad de la sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A.” según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el N° 3, folio 25, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2016. 2: Lote de terreno distinguido con el Nº 129, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES HECTAREAS (133 has.), las cuales constituyeron parte de mayor extensión de la posesión conocida con el nombre de "Santo Domingo" y "Corocito", situado en jurisdicción del antes municipio Nueva Florida, antiguo distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Lote N° 130; SUR: Lote N° 128; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1975, bajo el N° 54, folios 76 al 81, Protocolo Primero, Tomo 2º Adicional, segundo trimestre del referido año. 3: Parcela de terreno que formó parte de mayor extensión del lote Nº 128, constante de un área aproximada de CINCUENTA HECTÁREAS CON VEINTISÉIS ÁREAS (50,26 has.), ubicado en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 128; SUR: Con parcela N° 127; ESTE: Con el caño Turen y; OESTE: Con la carretera N° 4 a Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 15, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, segundo trimestre del indicado año. 4:Lote de terreno identificado con el N° 128, con una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (148,51 has.) que Constituyó parte de mayor extensión de la propiedad conocida con el nombre de Posesión "Santo Domingo" o "Corocito", localizada en jurisdicción del distrito Turen del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote distinguido con el N° 129; SUR: El lote distinguido con el N° 127; ESTE: Caño Turen y; OESTE: Carretera Nº 4 Santo Domingo. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1981, bajo el Nº 21, folios 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo 1º, segundo trimestre de dicho año. 5:Parcela de terreno signada con el Nº 91, ubicada dentro de la posesión "Santo Domingo" o "Corocito", conocida también como "La Chaconera", situado en jurisdicción del municipio Villa Bruzual, distrito Turen del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 has.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: El lote N° 90; SUR: El lote con el Nº 92; ESTE: Carretera Nº 4, Santo Domingo y; OESTE: Lote N° 83. Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 14 de julio de 1989, bajo el Nº 4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1º, tercer trimestre del mencionado año. Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turen del Estado Portuguesa.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2.024.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº2224,y se resguarda archivo digital, formato PDF a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00918-A-24.-